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AUTORIDAD ÚNICA

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El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio, es concluyente:

“Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”

Lo reafirmó el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en su artículo 12, en lo referido a los poderes del ministro de Sanidad:

1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.”

Esto, y alguna cosa más, es lo que constituye el famoso mando único que el Gobierno ha ejercido en virtud de los poderes extraordinarios que le atribuye la declaración del estado de alarma. No hablamos de coordinación, ni de impulso, supervisión o “cogobernanza”. Hablamos de subordinación jerárquica de todo el personal de las administraciones públicas, de todos los recursos públicos y privados, a las autoridades ministeriales declaradas competentes del Gobierno de la Nación. En un sistema democrático, basado en la acción de los frenos y contrapesos, esta situación tiene una importancia evidente, más aún si incide de manera tan directa en el ejercicio de competencias atribuidas a las comunidades autónomas.

En buena lógica democrática, el mando único debe conllevar una responsabilidad de alcance igual al de los poderes que concentra y es necesario que dé cuenta de sus resultados. Pero en vez de ofrecer una explicación adecuada, el Gobierno, y en especial alguno de sus más conspicuos representantes, descarga estas obligaciones en las comunidades autónomas e incluso, como ha ocurrido con el vicepresidente segundo, quiere dar la vuelta a la realidad y nos intenta convencer de que el hecho de que todas las autoridades y personal de las administraciones públicas queden “bajo las órdenes directas de la autoridad competente”, en realidad significa reforzar las competencias autonómicas.

Lo cierto es que el mando único no ha significado valor añadido alguno en la compra centralizada de equipos de protección y respiradores, ni en la capacidad de nuestro sistema sanitario, ni en la gestión de las residencias de mayores a cuyo frente se puso el vicepresidente segundo, ni siquiera en una definición homogénea de los datos de la pandemia. De la contribución de los expertos, tanto anónimos como televisivos, puede decirse que, como poco, ha sido contradictoria. El desarrollo de la pandemia ha mostrado que en muchos casos las comunidades autónomas han tenido que buscarse los recursos que la autoridad única ha sido incapaz de encontrar y suministrar. El desconcierto de profesores, alumnos y familias ante la incapacidad de los ministerios competentes para articular soluciones coherentes y practicables a la reorganización de las actividades escolares y universitarias es, de nuevo, un preocupante desmentido a la eficacia de la autoridad única cuando esta se deposita en manos de solvencia gestora tan limitada como la de este Gobierno.

Ahora ese mando único parece despedirse con un decreto ley que abre la ‘nueva normalidad’, tan nueva como aportación de política pública que prescribe contra el virus mascarillas, distancia e higiene personal. Y, por supuesto, multas.