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Estatutos

FAES, Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, fue constituida mediante la fusión de cinco fundaciones el 11 de noviembre de 2002, fecha de sus primeros estatutos. Ofrecemos a continuación un amplio resumen de los mismos en su última modificación de fecha 3 de octubre de 2016.

Naturaleza y fin fundacional

Artículo 1º.- La FUNDACIÓN, que se denominará FAES FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y LOS ESTUDIOS SOCIALES, es una organización de naturaleza funda­cional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Artículo 2º.- La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes sobre Fundaciones, por la voluntad fundacional expresada en la escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo 3º.- El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución de la voluntad fundacional quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

Artículo 4º.- La Fundación tiene como fin fomentar toda clase de cursos, seminarios, estudios, investigaciones y actividades públicas sobre temas sociales, políticos y culturales y, en especial, los orientados a promover y desarrollar los principios y objetivos que, basados en los valores de la libertad, la democracia y el humanismo de la tradición occidental, inspiran la acción política del centro reformista y a contribuir a una mejor relación entre personas, asociaciones y partidos políticos que compartan los mismos valores en la Unión Europea, Iberoamérica y el mundo.

Gobierno de la Fundación 

Artículo 5º.‑ La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 30, que serán llamados Patronos. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, y podrán ser reelegidos en su cargo indefinidamente.

Mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, el Patronato elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario ejercerán estos cargos por un periodo de cinco años, salvo que perdieran la condición de Patrono –en cuyo caso cesarán automáticamente en dicho cargo-, o fuesen suspendidos en sus funciones por el Patronato mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario salientes podrán ser reelegidos para ostentar dichos cargos mientras conserven su condición de Patronos.

El cargo de Patrono será de confianza y honorífico; en consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos dos veces al año, o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.

Artículo 6º.‑ Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se tomarán por mayoría de votos de los Patronos presentes, salvo los que se refieran: a la modificación de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabi­lidad respecto de algún Patrono; a la enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio respecto de los cuales se requiera la autorización del Protectorado; y a la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio, excluidos en su caso los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.

Patrimonio y régimen económico

Artículo 7º.‑ El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 8º.- Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

Artículo 9º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará el Plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado.

Dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, el Patronato aprobará las Cuentas Anuales, previamente formuladas por el Secretario, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación correspondiente al mismo.

Las Cuentas Anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Modificación, fusión, extinción y liquidación

Artículo 10º.‑ Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación mediante acuerdo adoptado por el Patronato cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Artículo 11º.‑ Sólo procederá la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia del Patronato y siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación; se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación.

Artículo 12º.- La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

La extinción de la Fundación, salvo en el caso de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de acuerdo con la legislación vigente.

El Patronato podrá destinar libremente los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos.