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Condenas sin fraudes

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la situación de semilibertad de la que venía disfrutando Carmen Forcadell después que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida aprobara la concesión a la condenada por sedición de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

La resolución del Tribunal que condenó a Forcadell es inequívoca. Primero, afirma su competencia exclusiva para decidir en última instancia sobre los cambios en la clasificación de los condenados en la causa de la sedición independentista en Cataluña. Después, deja claro que medidas excepcionales como las previstas en el artículo 100.2 del Reglamento tampoco escapan a ese control. Por último, revoca los beneficios atribuidos a Forcadell equivalentes a un tercer grado porque la condenada no ha cumplido siquiera una cuarta parte de la condena y porque las actividades fuera de la prisión en que se basaron las autoridades penitenciarias y el Juzgado de Vigilancia para aplicarle ese beneficio no tienen efecto alguno para la reinserción de la que fuera presidenta del Parlamento de Cataluña durante el periodo de sedición.

Hay algo más, al menos tan importante como las consideraciones anteriores. El Tribunal sale al paso de manera contundente de la progresiva banalización de las condenas que dictó contra los responsables de la sedición. Recuerda la gravedad de los actos que fueron enjuiciados, los hechos probados que son inamovibles y que la Sala sentenciadora dejó claramente definidos en ese “concierto delictivo” urdido por los sediciosos y advierte de que su sentencia no puede ser reinterpretada por cualquier autoridad -penitenciaria, judicial o política- por criterios y con argumentos que nada tienen que ver con lo probado en el juicio y con lo decidido en la sentencia.

El régimen privilegiado que se ha concedido a Forcadell -y también a los demás condenados- es un beneficio arbitrario que deja sin contenido real las condenas y elude con argumentaciones artificiosas no solo el cumplimiento efectivo de la pena sino las exigencias de una reinserción real. Como recuerda la Sala de lo Penal, a nadie se le ha condenado por independentista sino por una conducta delictiva que sigue siendo delictiva se haga en nombre de la independencia de Cataluña o de cualquier otra causa. Una vez fuera de la prisión, a los Sánchez y Cuixart les ha faltado tiempo para proclamar que lo volverán a hacer, es decir, que delinquirán de nuevo si pueden. Por eso hay que asegurar que no puedan hacerlo y para ello está la prisión, en tanto no cumplan con las exigencias legales para una situación penitenciaria diferente, exigencias que parece que se encuentran muy lejos de darse.

El Tribunal Supremo afirma su jurisdicción y la Fiscalía debería poner fin a las dudas que ha venido expresando en relación con este tema. Las autoridades penitenciarias catalanas deberían tomar buena nota. Se garantiza así que el artículo 100 del Reglamento Penitenciario no va a ser un coladero para la impunidad, sino una previsión excepcional, orientada a la reinserción -no a enmascararla- y restrictiva en su aplicación. Es de esperar que las próximas resoluciones del Supremo sigan poniendo orden en el tratamiento penitenciario de los condenados por la sedición independentista en Cataluña y se recuerde a quien lo necesite que una sentencia no es una opinión que pueda ser tomada a beneficio de inventario.