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El desafío de la cíberyihad

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“La inducción no es menos delictiva que la ejecución. (…) Y en una época de crisis profunda en las creencias, entre los escombros de muchas cosas, allí van a desovar aquellos espíritus que tienen la vocación del presidio, pero no tienen la virilidad del facineroso. (…) Y desde el momento en que no se trata de una idea, sino de una subversión inmediata que trueca el juicio individual en acción agresiva e ilegítima, surge en el Estado una obligación que no tiene nada que ver con aquellos otros problemas que se ventilan cuando se trata de las propagandas políticas. Porque el Estado tiene ante todo el deber de garantir la seguridad de las personas y las cosas, y la seguridad de su propia constitución. Y ese deber de prevención y de policía es más sagrado, porque el Estado le veda al ciudadano defenderse a sí mismo”.

Antonio Maura, en el debate del Proyecto de Ley de Represión del Terrorismo.

El asesinato de Diego Valencia en Algeciras nos recuerda que el terrorismo yihadista no es un asunto del que la sociedad pueda pasar página impunemente. Las circunstancias en el que se ha producido ponen de relieve la trascendencia de prestar mucha más importancia al fenómeno de la “radicalización cognitiva” en la red, que casi siempre está detrás de las prácticas más recientes de actividad terrorista en suelo europeo.

El combate contra el terrorismo yihadista es, en buena medida, una lucha contra el propósito de presentarlo como un producto comunicativo. Existe una propaganda terrorista que persigue como objetivo hacer del islamismo y de su práctica criminal algo seductor e imitable. La red es el principal vehículo de propagación de sus mensajes e instrumento básico de su reclutamiento.

A veces, la difusión de contenidos en la web sucede al atentado para ampliar su efecto; otras veces, lo precede: el caso del profesor Samuel Paty lo ejemplifica a la perfección: primero fue acusado falsamente de islamofobia y luego degollado a las puertas de su escuela.

En el Parlamento Europeo se ha aprobado el Reglamento sobre difusión de contenido terrorista en la red. El nuevo Reglamento supone un avance sustancial en la cooperación entre Estados y en los instrumentos con los que este desafío debe ser afrontado en la Unión Europea. Por primera vez, existe un marco legislativo común, imprescindible para abordar un fenómeno que no conoce fronteras estatales. Este Reglamento inaugura un procedimiento de cooperación basado en las ‘órdenes de retirada’ (removal orders). Así, las autoridades competentes de un Estado miembro pueden emitir una orden de retirada para requerir directamente al proveedor de servicios de internet (sin importar en qué país de la Unión tenga su sede) la retirada o la “deshabilitación” de un contenido considerado terrorista, de acuerdo con la definición que el Reglamento establece. Las compañías de internet que reciban estas órdenes tendrán que retirar o deshabilitar el contenido en cuestión en todo el territorio de la UE en el plazo de una hora.

El nuevo Reglamento, impulsado en el Parlamento Europeo por el Grupo Popular, representa un buen ejemplo de compromiso a la hora de combatir al terrorismo en todos los frentes donde se manifiesta.

Actualización de las “Estrategias contra la radicalización”

La radicalización, definida como el proceso por el cual un individuo llega a justificar el terrorismo, es un concepto que ha tenido amplia difusión, sobre todo a raíz del auge y desarrollo del terrorismo yihadista en la década del 2000, en la que se produjeron una serie de brutales atentados en Europa que se tradujeron en la promoción, en primer término, de las Directrices de la Unión Europea de lucha contra la radicalización y el extremismo violento –Estrategia de Lucha contra el Terrorismo, de 2005, y Estrategia contra la Radicalización y la Captación de Terroristas, revisada y actualizada en junio 2014– y, en segundo término, del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta elaborado por el Ministerio del Interior del Gobierno de España en 2015 y “actualizado” en 2020.

El concepto de “radicalización” es recurrente en todos los documentos estratégicos sobre Seguridad Nacional que se han ido redactando desde la Estrategia Española de Seguridad Nacional (EESN) de 2011. Allí se decía: “Existe el riesgo de que ideologías extremistas se impongan en sociedades frustradas por la inutilidad de sus Estados, de sus élites y de la comunidad internacional para dar respuesta a sus necesidades básicas”. Y en la EESN de 2013 se advertía: “La radicalización extremista resulta especialmente importante porque (…) el sometimiento de ciertos sectores a credos radicales e intolerantes fundados o no en motivos religiosos, pueden ser instrumentalizados por organizaciones extremistas y violentas o terroristas para la construcción de sus objetivos”. Por su parte, en la EESN de 2017 se lee: “El terrorismo yihadista proyecta su ideología radical y actúa a nivel global, incluyendo el propio territorio europeo, donde ha protagonizado execrables atentados”. Y añade: “La radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento con fines terroristas forman parte, asimismo, de las amenazas que han adquirido mayor protagonismo en los últimos años. Ello no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estado previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas”.

Por su parte, la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo aprobada en 2019 dice, al definir sus objetivos: “se dirige a neutralizar la amenaza que representa el terrorismo contra los ciudadanos y los intereses españoles dentro y fuera de las fronteras reduciendo la vulnerabilidad de la sociedad y haciendo frente a los procesos de radicalización que llevan al extremismo violento”. Y añade: “Robustecer la resiliencia de nuestra ciudadanía frente a las ideologías extremistas y violentas y a la radicalización que conduce al terrorismo”.

En 2015, el Consejo de Ministros de un Gobierno del Partido Popular aprueba el Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra la Radicalización Violenta (PEN-LCRV) para diseñar el marco conceptual y operativo concreto de la lucha contra la “radicalización”. Allí se dice: “El fenómeno de la radicalización es complejo y su tratamiento no puede abordarse exclusivamente con criterios de seguridad, sino que debe involucrar otros ámbitos de actuación pública, como el social, el político, el económico y el legislativo”. Contempla la radicalización como riesgo estratégico al señalar: “El PEN-LCRV asume la radicalización violenta como uno de los principales riesgos para la seguridad nacional y articula la política del Estado en esta materia a través de una estructura integral y nacional, que permite prevenir y evitar que los procesos de radicalización culminen en extremismo violento y/o terrorismo”. Y advierte: “Un fracaso en la prevención del radicalismo violento supondría para el Estado un incremento sustancial del riesgo que, para la seguridad nacional, supone la legitimación y, sobre todo, el uso de la violencia como método para imponer a la sociedad ideologías radicales”.

En octubre de 2020 se anunció, en el marco de la nueva Estrategia contra el Terrorismo de 2019, una revisión del PEN-LCRV. El Plan estaba bien diseñado, pero poco o nada implementado, y, por tanto, no se trataba en este ámbito de replantearse cuestiones ya resueltas, sino de usar al máximo de sus posibilidades herramientas como esta. Actualizar antes que rediseñar. En este sentido, existen estudios recientes que arrojan mucha luz sobre el fenómeno de la radicalización y dan claves importantes para combatirla. Un buen ejemplo es el estudio de 2020 de los profesores Alonso y Delgado[1].

Este trabajo arroja una serie de conclusiones que deben meditarse, si se quieren mantener actualizados los criterios de lucha contra la radicalización. El análisis, que incluye una prospectiva sobre jóvenes yihadistas detenidos, concluía que: i) el proceso de radicalización es multifactorial y no puede preverse desde una sola variable; ii) se trata de un proceso en el que juegan a la vez variables dependientes del contexto y otras individuales; iii) no se trata de procesos lineales y uniformes, aunque pueden detectarse factores generales que suelen siempre estar presentes. Por ejemplo: crecimiento en áreas deprimidas con altos índices de desempleo e inseguridad y entornos familiares desestructurados; ascendiente de la visión islamista de ciertos conflictos internacionales (Irak, Siria, Palestina) como agresiones occidentales a la comunidad musulmana; presencia de una ideología yihadista salafista en el entorno próximo, que estimula la radicalización, en conexión con redes de reclutamiento; uso masivo de la web y de las redes sociales como medios de autorradicalización, gracias a la propaganda de atentados y discursos salafistas presentados como modelos de identificación (Winter ha definido así los propósitos propagandísticos del ISIS: reclutar nuevos adeptos, conformar percepciones, manipular concepciones y dirigir conductas). Por último, siempre está presente el factor de refuerzo de una identidad colectiva provista por el salafismo radical.

Estas conclusiones invitan a profundizar en el componente ideológico del combate contra la radicalización. Siempre encontramos el extremismo ideológico en el origen de la práctica terrorista.

Las ideologías radicales y no democráticas como “potenciadores de riesgo” (EESN 2011)[2]

Interesa a nuestra reflexión recuperar un concepto que aparecía en un documento estratégico de hace algunos años y que no ha perdido actualidad. Uno de los “potenciadores de riesgo” que la Estrategia Española de Seguridad de 2011 contemplaba eran “las ideologías radicales y no democráticas”. Allí se entendía que representan un mayor riesgo para la seguridad de nuestro país debido a su potencial transformador y propagador de la amenaza terrorista. Las características socioeconómicas, políticas, culturales y geoestratégicas de nuestra nación permiten identificar las versiones más radicales y extremistas del islamismo y del nacionalismo como las ideologías más susceptibles de devenir “potenciadores de riesgo”.

Podemos identificar el extremismo como un rechazo a las reglas del juego y al conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una comunidad política. La radicalidad de determinados idearios estará determinada entonces por la actitud que se mantiene hacia el sistema político vigente, el tipo de procedimientos de acción política que se propugna para alcanzar determinados fines y la naturaleza de las reivindicaciones que componen un programa ideológico.

La Constitución recoge en su articulado indicadores importantes para discernir la categoría democrática una ideología. En su artículo 1.1, la Constitución señala que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En su artículo 14, señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En su artículo 15, añade que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Además, en su artículo 16, afirma que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Nuestra democracia constitucional consagra la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y el reconocimiento de los derechos a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su sexo, ideología, religión o creencias. Bajo semejante reconocimiento subyace implícita la aceptación de unos mínimos democráticos que implican el respeto a los derechos humanos básicos.

La consideración de las ideologías radicales y no democráticas como potenciadores de riesgo, contenida en la EESN de 2011, asume la relevancia que los procesos cognitivos pueden llegar a tener en fenómenos de radicalización violenta. Así parece sugerirlo el hecho de que la Estrategia ampliase su foco de atención más allá de las amenazas y de los riesgos hasta ocuparse de otros factores como las ideologías, que en determinadas circunstancias pueden estimular tanto amenazas como riesgos. La radicalización cognitiva sería un estadio preliminar en un proceso evolutivo que puede degenerar en el apoyo, justificación y comisión de actos violentos.

La violencia se erige en decisivo criterio de distinción a la hora de diferenciar ideologías radicales democráticas de otras que no lo son, pues no toda radicalidad se sitúa fuera de la democracia. Al respecto, resulta ilustrativo el enfoque adoptado por las autoridades canadienses a la hora de delimitar uno y otro tipo de radicalidad, considerando como una amenaza para la seguridad nacional el “pensamiento radical” que induce a los individuos a “propugnar la violencia o acción directa como medio de promover el extremismo político, ideológico o religioso”[3].

La Comisión Europea, por su parte, ha indicado que las ideologías radicales y no democráticas comparten características comunes, ya sean estas “de carácter nacionalista, anarquista, separatista, de extrema derecha o de extrema izquierda”, o derivadas de “una interpretación excesiva del islam”[4].

Teniendo en cuenta el carácter preventivo de la Estrategia Española de Seguridad, de ahí se desprende la necesidad de anticipar respuestas frente a potenciadores que en el caso de no ser convenientemente tratados devendrían en transformadores y propagadores de riesgos y amenazas como el terrorismo. Esta inspiración preventiva justifica la necesidad de atender procesos de radicalización que, aun afectando únicamente a una minoría, pueden tener una repercusión social grave.

Teniendo en cuenta que el radicalismo es propio de cualquier sociedad democrática y no necesariamente contrario a la legalidad, o inevitablemente violento, siempre y cuando respete unos límites muy precisos, las manifestaciones radicales de ideologías políticas y religiosas deben considerarse como aceptables en sociedades democráticas. Sin embargo, no puede ignorarse el peligroso potencial que ciertas ideologías radicales poseen para degenerar en extremismos eventualmente violentos.

La prevención frente a la radicalización violenta, o potencialmente violenta, reclama actuaciones que no resultan sencillas. La reforma del Código Penal en 2010, introduciendo como tipo penal la difusión del ideario terrorista para la perpetración de atentados, aporta el marco legal en el que perseguir “la difusión del ideario extremista islámico” o “el desarrollo por parte del acusado de un proyecto de divulgación de la ideología religiosa radical y fundamentalista del extremismo islámico”, como recogen diversas sentencias del Tribunal Supremo.

La necesaria tipificación de nuevos delitos de terrorismo en el reformado Código Penal que abordó un Gobierno del PP reforzó el reproche penal del tipo de comportamientos que describimos. La mejora de nuestra legislación mediante la tipificación de los delitos de adoctrinamiento, captación y adiestramiento terroristas ha complementado otros tipos, como el de enaltecimiento, requiriendo aún todos ellos una jurisprudencia que delimite sus contenidos específicos y que facilite la acción probatoria.

Más allá de la política criminal, es imprescindible actuar desde el plano cultural y social con el fin de fortalecer una cultura de valores democráticos que neutralice la subcultura del odio y la violencia que construyen los idearios radicales y no democráticos. Frente a la socialización en una subcultura radical que va creando marcos justificativos de la violencia y de conductas no democráticas, deben oponerse mecanismos que faciliten la socialización en valores antagónicos capaces de contener el odio y el fanatismo. Es dicha cultura democrática la que consigue, en última instancia, que las expresiones de violencia en nombre de una ideología carezcan de simpatía o apoyo mayoritarios.

Los episodios de violencia protagonizados por seguidores de ideologías radicales y violentas obligan a reflexionar sobre nuestra respuesta a la radicalización de individuos capaces de apoyar acciones terroristas. Se ha tendido a diferenciar la radicalización cognitiva de la violenta, centrando la respuesta en esta segunda, al asumir que este estadio es el verdaderamente peligroso. Tal vez debamos tener cada vez más presente que la primera de esas etapas constituye el indicador temprano de un proceso que puede desembocar en una radicalización violenta finalmente terrorista.


[1] Rogelio Alonso & Paul Delgado (2020): The Radicalization of Young Jihadi Convicted of Membership of Terrorist Organization in Spain: Analyzing the Pieces of the Puzzle, Studies in Conflict & Terrorism, DOI: 10.1080/1057610X.2020.1780025

[2] Seguimos en este punto el estudio del profesor R. Alonso publicado en 2013 como uno de los capítulos de la obra colectiva Los Potenciadores del Riesgo publicada en el Cuaderno de Estrategia núm. 159 del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

[3] Royal Canadian Mounted Police, Radicalization. A guide for the perplexed. June 2009. National Security Criminal Investigations, p. 1.

[4] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la captación de terroristas: afrontar los factores que contribuyen a la radicalización violenta, Bruselas, 21 de septiembre de 2005, COM (2005) 313 final, Comisión de las Comunidades Europea, p. 2.


Vicente de la Quintana Díez es abogado y analista político