Desde el año 2023, los contratos de crédito al consumo en la Unión Europea están regulados por la Directiva (UE) 2023/2225, destinada a derogar y sustituir la Directiva anterior, del año 2008 (2008/48/CE). Hay razones de peso que justifican esta actualización. Posiblemente, la más importante es que la Directiva de 2008 solo ha sido parcialmente eficaz en el logro de sus dos grandes objetivos, a saber, fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito al consumo y asegurar un alto nivel de protección de los consumidores en este tipo de contratos.
La Directiva de 2023 pretende profundizar en los mismos objetivos por una doble vía: por un lado, garantizando el máximo nivel de armonización normativa, corrigiendo las divergencias en las legislaciones nacionales derivadas del proceso de transposición de la Directiva de 2008, cuya redacción era, en algunos puntos, imprecisa; y, por otro, tomando en consideración cuestiones que la norma de 2008 no había previsto, entre ellas los desarrollos derivados de la digitalización, que ha traído consigo la aparición de nuevos actores y productos en el mercado de crédito al consumo, así como cambios en las preferencias y los patrones de consumo de los ciudadanos.
En España, los contratos de crédito al consumo están regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, que incorporó al marco normativo nacional lo establecido en la Directiva de 2008. En estos momentos, está en marcha la transposición de la Directiva de 2023, a la que responde el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo[1], que a su vez se acompaña de un proyecto de Real Decreto de desarrollo. El anteproyecto debe pasar por distintas fases en su proceso de tramitación. Ya ha superado la de audiencia e información pública y la de emisión del informe jurídico del abogado del Estado. Aún debe someterse a los informes preceptivos de distintos ministerios y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía. La previsión es que el Consejo de Ministros lo apruebe en segunda vuelta después del verano, momento a partir del cual se iniciará su tramitación parlamentaria. Conviene señalar que la transposición llega tarde, pues la Directiva fijaba el 20 de noviembre de 2025 como plazo límite para su incorporación a los ordenamientos nacionales.
Es muy probable que el texto del Anteproyecto de Ley sufra cambios. Aun así, merece la pena revisar, siquiera someramente, las novedades que introduce con respecto a la normativa vigente.
Posiblemente, la novedad más importante sea la introducción de lo que técnicamente se conoce como “reserva de actividad”. En esencia, la idea es que, de conformidad con la nueva ley, solo podrán realizar actividades de concesión de crédito al consumo las entidades que estén debidamente autorizadas para ello. De este modo deberían subsanarse las asimetrías que hasta ahora se han dado como consecuencia de la operación en el mercado de participantes sujetos a distintas regulaciones. Se fomentaría, también, una mayor profesionalización de la actividad de concesión de créditos al consumo. Todo ello debería redundar en una mejor protección de los consumidores de este tipo de productos.
Otra novedad importante, aunque en este caso negativa, es la inclusión de límites (o caps, en la terminología anglosajona) a los tipos de interés. Partimos de la base de que cualquier intervención en los precios es una mala idea en un mercado de libre competencia, y la posición de la Fundación FAES con respecto a esta cuestión ha estado siempre muy clara. Más allá de esto, la intervención que se propone en el Anteproyecto de Ley generaría efectos indeseados en términos de exclusión financiera, perjudicando, sobre todo, a los consumidores más vulnerables. Y no está mal recordar que la Directiva no obliga al establecimiento de límites en los tipos de interés, sino solo a la introducción de medidas que eviten costes excesivamente elevados para los consumidores. De entre todas las posibilidades, el Gobierno ha optado por la más intervencionista.
Finalmente, el Anteproyecto de Ley refuerza las obligaciones precontractuales: obliga, entre otras cuestiones, a entregar a los consumidores la documentación con al menos 24 horas de antelación, facilitar explicaciones adecuadas y documentarlas. Es evidente que los consumidores deben estar debidamente informados, pero no deja de resultar llamativo este incremento de la carga burocrática que asumen las entidades en un contexto europeo marcado por la necesidad de simplificación y reducción de trabas innecesarias. La misma reflexión subyace a la extensión del ámbito de aplicación de la norma a las personas jurídicas que actúan en una esfera ajena a su actividad empresarial. Se trata de una cuestión que generará una complejidad operativa innecesaria para las entidades que se dedican a la concesión de este tipo de créditos, pues la línea entre lo personal y lo estrictamente profesional puede llegar a ser, bajo determinadas circunstancias, muy fina.
De momento, estas son las grandes cuestiones de la futura ley. Veremos qué cambios se producen. Iremos informando, como siempre, desde esta sección de Análisis Financieros FAES.
[1] El Anteproyecto de Ley también pretende transponer al ordenamiento jurídico nacional la directiva (UE) 2023/2673 sobre comercialización a distancia de servicios financieros.