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Entre el ‘brexit duro’ y el segundo referéndum

Es el momento de ratificación del acuerdo para evitar un ‘brexit duro’, con el foco puesto en el Protocolo sobre Irlanda y el periodo transitorio, y FAES analiza los principales escenarios que desencadenaría el voto en contra de la cámara baja británica el próximo 15 de enero.

Tras el Consejo Europeo de 25 de noviembre 2018, que aprobó los borradores del acuerdo de retirada y de la declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, comenzó la etapa de ratificación cuyo objetivo es evitar un ‘brexit duro‘, es decir, una salida de la Unión desordenada y sin ningún tipo de acuerdo el 29 de marzo de 2019 a las 23 horas (horario británico).

Estamos pues en el momento en que debe ratificarse el acuerdo de retirada basado en el artículo 50 TUE. Este Tratado incluye, entre otros, dos elementos muy importantes: el Protocolo sobre Irlanda (el famoso backstop o mecanismo de garantía) y un periodo transitorio que fija las relaciones de la Unión y el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, la declaración política aprobada por el Consejo Europeo recoge las bases sobre las que, a partir del momento de la entrada en vigor del Tratado de retirada, el Reino Unido y la Unión deben negociar con el objetivo de firmar un Tratado sobre las futuras relaciones que entraría en vigor en la fecha más cercana posible del final del periodo transitorio.

El Protocolo sobre Irlanda representa la mayor fuente de incertidumbre en estos momentos, y esto es así porque, tras la finalización del periodo transitorio, la frontera entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda sería considerada como una frontera exterior estando sujeta a las normas de la OMC, lo que supondría la aplicación de controles y tarifas sobre las mercancías, lo cual podría poner en peligro los acuerdos de paz del Viernes Santo y permitiría que, de facto, Irlanda del Norte se beneficiara de la Unión aduanera europea rompiendo la unidad de mercado británica.

Como vemos, esta etapa lleva una enorme incertidumbre debido, sobre todo, a las dificultades que encuentra el gobierno de May para que la cámara baja (Cámara de los Comunes) ratifique el acuerdo de retirada. Estas dificultades provienen tanto del complejo proceso parlamentario de la ratificación como del propio juego político que, en estos momentos, es muy dinámico.

Basta anotar que, a principios de diciembre, May superó una moción de censura y no hay que excluir que se aproveche cualquier tropiezo parlamentario durante el proceso de ratificación para que se ponga en duda su liderazgo. En diciembre la situación era tan crítica que la primera ministra decidió retrasar el voto sobre el acuerdo de retirada, previsto el 11 de diciembre de 2018, a la tercera semana de enero de 2019.

En caso de un voto afirmativo en la Cámara de los Comunes el próximo día 15 de enero –posibilidad a día de hoy difícil, puesto que los laboristas, el SNP, la DUP y 51 diputados conservadores anunciaron en diciembre su oposición a lo acordado en Bruselas–, el acuerdo de retirada y su protocolo de transición entrarían en vigor tras la ratificación del Parlamento Europeo. Para lograr el apoyo de los unionistas del DUP, May ha visitado a principios de enero a la canciller Merkel, al primer ministro holandés y al presidente del Consejo Europeo Donald Tusk para obtener una definición más precisa del backstop.

Además, la Cámara podría plantear enmiendas a lo acordado en Bruselas, en cuyo caso debería evaluarse su compatibilidad con el acuerdo de retirada. Tanto en el caso de incompatibilidad de dichas enmiendas como en el supuesto de que May perdiese la votación, el gobierno tendría 21 días para presentar un plan para desatascar la situación que sería debatido y votado de nuevo en los Comunes.

Es aquí donde caben varios escenarios:

El primero sería un ‘brexit duro‘ que entraría en vigor el 29 de marzo. En previsión de una no ratificación, el gobierno británico activó los mecanismos necesarios para preparar un ‘brexit duro‘ el 18 de diciembre. La Comisión hizo lo propio el 20 de diciembre.

El segundo es que el Reino Unido busque una renegociación del acuerdo de retirada, que se centraría sobre todo en el backstop y necesitaría de la reforma del ‘EU Withdrawal Act’ Las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 de diciembre han rechazado ya esta posibilidad. Además, una renegociación necesitaría la extensión del plazo recogido en el artículo 50 TUE (dos años), previa la obtención de la unanimidad del Consejo Europeo, lo que a día de hoy no está claro que se conceda. Por otra parte, tampoco está claro si una extensión del plazo del artículo 50 TUE más allá del 2 de julio implicaría la participación del Reino Unido en las elecciones europeas.

Si el Consejo Europeo no lograra dicha unanimidad, estaríamos de nuevo ante la posibilidad de un ‘brexit duro‘. Para evitarlo, May podría optar entre convocar elecciones generales, impulsar una moción de confianza o instar a la convocatoria de un segundo referéndum.

La convocatoria de elecciones tendría lugar siempre y cuando el gobierno británico obtuviera el respaldo de los dos tercios de los votos en la Cámara de los Comunes. Dicha convocatoria podría también forzar al Consejo Europeo a que reconsiderase su negativa a extender el plazo del artículo 50 TUE.

En el caso de no alcanzar la mayoría de los dos tercios en la Cámara, el gobierno británico podría optar, de nuevo, por un ‘brexit duro‘, una nueva renegociación, un voto de confianza o, incluso, por convocar un segundo referéndum.

El cuarto escenario supondría el voto de una moción de confianza presentada a iniciativa del gobierno o de la oposición. Si se supera dicha moción, el gobierno de May permanecería; pero si no se superara cabrían varias posibilidades: la continuidad de un gobierno conservador sin May, la convocatoria de elecciones generales o la continuidad de un gobierno bajo May pero que estuviera obligado a desarrollar una política distinta a la seguida hasta el momento.

El quinto escenario, en caso de un rechazo del acuerdo de retirada por la Cámara de los Comunes, sería la propuesta de un segundo referéndum, que podría provocar la extensión del plazo del artículo 50 TUE, ya que sería necesario que el parlamento aprobara una ley especial para ello. Si la Cámara no aprobase dicha convocatoria, el gobierno tendría de nuevo a su disposición varias opciones, como serían el ‘brexit duro‘, la convocatoria de elecciones, la moción de confianza y la renegociación.

A día de hoy, May intenta negociar una salida en dos direcciones. La primera, ya comentada, es tratar que la Unión precise la temporalidad del mecanismo de seguridad, para lograr el apoyo de los unionistas y provocar así una posterior cascada de apoyos entre los conservadores y laboristas moderados. La segunda es ceder en el último minuto algún punto relativo a la declaración política sobre las futuras relaciones.

En el caso de España, y particularmente Gibraltar, el rechazo del acuerdo de retirada supondría la entrada en vigor de los Memorandos bilaterales firmados entre España y el Reino Unido el 29 de noviembre de 2018, y que tratan de una serie de acuerdos sobre derechos de los ciudadanos, tabaco y otros productos, y de cooperación en materia medioambiental y cooperación policial y aduanera. Y en el hipotético caso de una nueva renegociación, el primer reto español consistiría en consolidar y profundizar el ‘acervo’ logrado por el Consejo Europeo de abril de 2017. Consolidar en el sentido de defender la vigencia de lo recogido entonces y profundizar mediante la inclusión, en el propio texto del futuro acuerdo de retirada, del derecho de España a conservar la última palabra sobre Gibraltar en cualquier negociación entre el Reino Unido y la UE que afectara al Peñón. Este derecho debería extenderse de forma indeterminada. Además, se deberían iniciar las gestiones para alcanzar la cosoberanía, tal como defendió en su momento el gobierno del Partido Popular.

Y para finalizar, querríamos plantear la siguiente pregunta: ¿cómo es posible que la República de Irlanda, con 4,8 millones de personas, sea capaz de incluir un Protocolo en el Tratado de retirada y España, con 46,6 millones, no haya sido capaz de incluir una referencia a Gibraltar en dicho Tratado.

Datos Eurostat, 1 de enero de 2018