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La ley con las víctimas

La aplicación de la ley por parte de quienes tienen el deber de hacerlo tiene que garantizar los derechos de las víctimas. Y si ese deber no se cumple, las autoridades que ignoren sus obligaciones habrían de enfrentarse a las responsabilidades derivadas de ese incumplimiento, también cuando se trata de inaceptable pasividad. ¿A qué espera el delegado del Gobierno en el País Vasco para “cambiar la brújula”?

El pasado domingo, la Policía Autónoma vasca retiraba las fotografías de terroristas presos de ETA que se exhibían en una de las casetas de la Semana Grande bilbaína. Los agentes de la Ertzaintza cumplían la resolución del magistrado de la Audiencia Nacional, Alejandro Abascal, que había ordenado la retirada de esas fotografías por considerarlas ofensivas para las víctimas. La orden de la Audiencia Nacional, a instancia de una denuncia de la asociación Dignidad y Justicia, se ejecutó sin incidentes.

Nada hay más normal y obligado en un Estado de derecho que quienes han causado el dolor y la destrucción durante décadas no puedan enaltecer su pasado, legitimar sus crímenes ni reivindicar sentido alguno para su trayectoria. Y sin embargo, desde que la nueva marca política de la denominada “izquierda abertzale” fue admitida de nuevo en la legalidad a pesar de no condenar el terrorismo cometido por ETA, ha ido creciendo una visión resignada –e injustificada–  de la impotencia de la ley que nos devuelve a los tiempos en los que había que aceptar la impunidad de los cómplices políticos de ETA porque se nos decía que no había vías legales para actuar contra ellos. No había vías legales hasta que las hubo.

Las fotografías exhibidas públicamente eran una ofensa a las víctimas, como lo han sido los recibimientos a terroristas excarcelados –recibimientos que, por cierto, no se dispensan a los que han roto con la banda terrorista–, y quienes debían actuar solo lo han hecho en segundo plano y cuando estos actos públicos han alcanzado extremos escandalosos hasta para las sensibilidades más descuidadas. La orden de la Audiencia Nacional ha coincidido con unas peculiares declaraciones al diario El Correo del delegado del Gobierno en el País Vasco. En ellas sostenía que, a la vista de los recibimientos, “hay opción de que a medio plazo rebrote el terrorismo” y completaba su tardío descubrimiento manifestando que, frente a la supuesta limitación de la vía penal para impedir los recibimientos, “hay que cambiar la brújula y recurrir a la vía administrativa”. Unas consideraciones ante las que hay que señalar, primero, que la vía penal sigue siendo practicable como ha demostrado el éxito de la denuncia de la asociación Dignidad y Justicia, y, segundo, que si el delegado cree que hay que poner en marcha la vía administrativa, resulta que la vía administrativa es él y que para hacerlo no hay que cambiar ninguna brújula sino seguir el norte que marca la ley. En concreto, el artículo 61 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo que encabeza su Título Séptimo con el siguiente tenor literal:

Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas.

El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual de terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición (…).

Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen…. exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas.

Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los Tribunales de Justicia que sean competentes.

La vía por la que debe discurrir la actuación de los delegados del Gobierno, también el del País Vasco, está bien clara y no hay excusas en pronunciamientos previos de la jurisdicción penal para no poner en marcha el conjunto de actuaciones administrativas que deben impedir la vergüenza de soportar la heroificación de los asesinos. Por otra parte, los delegados del Gobierno lo son de éste y precisamente por eso dependen de una autoridad superior (Presidencia, Interior, Administraciones Públicas) que es la responsable última de que se cumpla el mandato legal que incumbe al Estado. Falta que la voluntad política acompañe a las posibilidades que ofrece la ley y cumpla con los deberes que la ley impone a las autoridades.

La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, investida gracias a la abstención de Bildu, pedía a la denominada “izquierda abertzale” nada menos que “una reflexión ética”. Es difícil creer que semejante inanidad proceda de la ingenuidad de la presidenta, pero, en todo caso, ya casi nada sorprende en el oportunismo del Partido Socialista. Pedir reflexiones éticas a los que han declarado que los recibimientos, es decir, la exaltación pública de los terroristas, había que “normalizarlos” no es más que una distracción inútil. Además de constituir un verdadero oxímoron, no es la imposible “reflexión ética” de los albaceas de ETA lo que tiene que garantizar los derechos de las víctimas, sino la aplicación de la ley por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Y si ese deber no se cumple, las autoridades que ignoren sus obligaciones habrían de enfrentarse a las responsabilidades derivadas de ese incumplimiento, también cuando se trata de inaceptable pasividad. ¿A qué espera el delegado del Gobierno en el País Vasco para “cambiar la brújula”?