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La vía independentista al referéndum de autodeterminación

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¿Por qué el independentismo apela al artículo 92 de la Constitución?

A nadie debería sorprenderle que el independentismo –lo dicho vale para el nacionalismo catalán y el vasco, sin excluir el gallego– apele al artículo 92 de la Constitución. Una apelación que es el fruto de un fracaso y un éxito.

El fracaso de más de cien años de historia en los cuales el nacionalismo –especialmente el catalán– buscó por todos los medios el apoyo para celebrar un referéndum de autodeterminación: “principio de las nacionalidades”, “unión de la nacionalidades y las naciones oprimidas”, “apelación a la ONU sobre el ‘caso catalán’ y la ‘situación única de Cataluña’ que legalizaría un referéndum de autodeterminación”, “Carta de las Naciones Unidas”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU” y “petición del derecho de autodeterminación para las ‘minorías nacionales’”[1].

El éxito, sobrevenido, gracias a la agenda oculta de un Pedro Sánchez que ha necesitado los votos independentistas para alcanzar de nuevo el cargo de presidente del Gobierno de España. Una anomalía democrática descarnada –el acuerdo con un prófugo de la Justicia, la Ley de Amnistía, una grieta profunda en la independencia judicial y la igualdad ante la Ley y la quiebra de la división de poderes– producto del mercadeo. Poder por impunidad.

Un fracaso y un éxito que probablemente concluirá (artículo 92 CE) en la celebración de un referéndum de preautodeterminación que abriría la puerta a un referéndum de autodeterminación. Por eso y para eso, no debería sorprender que el independentismo recurra a la legalidad constitucional que, cuando conviene, niega y transgrede a la carta. Conviene recalcar que el independentismo recurre a dicho artículo porque es Pedro Sánchez quien invita a ello. Otra concesión de un PSOE –sin ideología, convicciones, escrúpulos y moral– al chantaje político del independentismo catalán.

La invitación existe desde el momento en que Pedro Sánchez, tras afirmar “que no habrá referéndum de autodeterminación”, añade que únicamente “se hará lo que quepa en la Constitución”. Cosa que nos conduce al artículo 92 de la Constitución en donde puede leerse que “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” (92.1 CE). ¿Quién propone el referéndum? La respuesta está en el artículo 92.2 CE: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Ahí está la llave que, posteriormente, puede abrir el camino a un referéndum de autodeterminación.

Es cierto que el referéndum que podría convocarse y celebrarse apelando al artículo 92 de la Constitución es consultivo y atañe e incorpora a todo el territorio español y a todos los ciudadanos con derecho a voto. Pero también son ciertas dos cosas: una, de carácter político; otra, de carácter jurídico.

Políticamente, primero, el referéndum consultivo sobre el presente o futuro de Cataluña –cabe esperar una pregunta ambigua que no atente a la legalidad constitucional, porque ello conllevaría la denegación de convocatoria del referéndum– esconde una doble trampa o señuelo: en primer lugar, porque otorga, mutatis mutandi, a la Comunidad Autónoma de Cataluña –en última instancia se dirime el destino de Cataluña– la condición de sujeto con derecho a decidir su presente o futuro antes o después. En segundo lugar, porque una victoria del independentismo en Cataluña –sea cual sea el resultado en el conjunto de España– tendría unas graves consecuencias de carácter político que brindarían en bandeja de oro y diamantes la oportunidad de convocar y celebrar un referéndum de autodeterminación en Cataluña.

De ahí la demanda independentista de la transferencia de competencias para convocar y celebrar referéndums en Cataluña por la vía del 150.2 CE (“El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”) y por la cesión de la competencias del 149.1.32 CE (“Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”) y/o del 2.1 LO/1980 (“La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado”)[2].

En el peor de los casos para el independentismo, el referéndum consultivo sería sustituido por un nuevo o reformado Estatuto de Cataluña, también sometido a referéndum, que recuperaría los artículos suspendidos por el Tribunal Constitucional –especialmente una Justicia propia, una Hacienda propia y una lengua catalana propia y vehicular en exclusiva– convirtiendo Cataluña en una suerte de Estado in statu nascendi gracias al nuevo corpus iuris.

Jurídicamente hablando, un referéndum consultivo, con un buen resultado en Cataluña para el independentismo, induciría a una reforma constitucional que –ahí aparece el proceso deconstituyente– podría añadir una nueva modalidad de referéndum que contemplara –a la manera canadiense– la claridad de la pregunta, el porcentaje de participación y el número de votos favorables para aceptar la propuesta. A ello hay que añadir que un referéndum consultivo favorable a las intenciones del independentismo podría implementar la convocatoria y celebración de una consulta popular solo en Cataluña como instrumento de presión. Una hipótesis plausible si tenemos en cuenta que la Generalitat de Cataluña guarda en su carpeta una ley de consultas no referendarias.

Un detalle a tener en cuenta: existen juristas que interpretan el “todos los ciudadanos” del referéndum consultivo (92.1 CE) de una manera distinta a la habitual. Aducen que el principio democrático del artículo 1 de la Constitución, con la colaboración de una Constitución que no tiene límites en su reforma, posibilitaría la celebración de un referéndum –en principio, de carácter consultivo– para que únicamente los catalanes se pronunciaran sobre su futuro.

En cualquier caso, queda abierta la vía que puede conducir a la voladura de la Nación, el Estado de derecho y el imperio de la ley. ¿Alguna manera de evitar la amenaza de la autodeterminación apelando a la Constitución? Entender/interpretar el artículo 2 CE –“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos españoles”– como una cláusula de intangibilidad. Y algo más: una reforma del Código Penal que incorporara el tipo delictivo del referéndum ilegal. Cosa harto difícil a tenor de la correlación de fuerzas y de los pagarés del presidente del Gobierno. A lo que hay que añadir la colonización de las instituciones que convierten el partido en Estado. Así empieza la autocracia.

Parafraseando a Steven Levitsky y a Daniel Ziblat[3], las democracias ya no mueren “a manos de hombres armados”, sino gracias a unos gobiernos elegidos democráticamente que van desprestigiando y atacando las instituciones y cambiando las reglas del juego: “el desmantelamiento de la democracia se inicia de manera paulatina”, continúa con la “polarización [que] puede despedazar las normas democráticas” y concluye con la “subversión de la democracia”.


[1] En el artículo “Del caso especial de Cataluña al caso especial del socialismo español” –número 80, octubre/diciembre de 2023, de Cuadernos de Pensamiento Político– analizo los intentos fallidos del nacionalismo catalán con el objetivo de convocar un referéndum que conduzca a una Cataluña independiente. https://fundacionfaes.org/wp-content/uploads/2023/11/De-caso-especial-de-Cataluna-an-caso-especial-del-socialismo-espanol.pdf

[2] La refutación detallada de la imposibilidad constitucional de la convocatoria de referéndums por parte de las Comunidades Autonómicas se encuentra en el trabajo “20 preguntas con respuesta sobre la secesión de Cataluña” (Fundación FAES. Madrid. 2014). https://fundacionfaes.org/wp-content/uploads/2021/09/2015062913291520_preguntas_con_respuesta_sobre_la_secesion_de_cataluna.pdf

[3] Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel: Cómo mueren las democracias. Traducción de Gemma Deza Guil. Ariel. Barcelona. 2018.


Miquel Porta Perales es crítico y escritor