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La violencia política tiene rostro de mujer

El día internacional de la mujer no ha sido un 8 de marzo cualquiera en Venezuela; a la mujer venezolana le tocó a la puerta la violencia política, en nuestro país la violencia política tiene rostro de mujer.

Las mujeres en Venezuela son víctimas de un régimen que se hace llamar “feminista” pero que persigue, acosa, encarcela y amenaza a mujeres que ejercen liderazgos políticos, activistas sociales y a toda aquella mujer que ejerza un liderazgo dentro de las comunidades. El régimen usa prácticas sistemáticas que constituyen patrones de persecución y violencia política contra las mujeres, en las que se incluyen amenazas de muerte, de agresión física, de privación de libertad y otras formas de intimidación; también amenazas concretas –que se han ejecutado– y actos de violencia como el acoso, la violencia psicológica, verbal y física, entre otras. Esta situación se extiende a los casos de violencia digital basados en el género, lo cual afecta al debate público y resta garantías para la libertad de expresión de comunicadoras, lideresas y defensoras de derechos humanos.

Según cifras del foro penal del mes de febrero de este año, 121 mujeres son presas políticas, la mayoría de ellas encarceladas injustamente luego de las elecciones presidenciales del 28 de julio, a quienes no solo se les priva de libertad sino también se les niega el acceso a la salud, las visitas de sus familias mientras son sometidas a tortura física y psicológica.

Son 121 nombres propios, 121 mujeres, cada una con su historia de valentía y liderazgo; a todas debemos reinvindicarlas en el Día de la Mujer: es el caso de María Oropeza, Dignora Hernandez, Rocio San Miguel, Nélida Sánchez, Mayra Castro y otro centenar; se suman a estos nombres dos mujeres valientes que se encuentran en la embajada convertida en cárcel por las condiciones a que se las somete: se les niega el acceso al agua y a la electricidad y viven en acoso constante Magalli Meda y Claudia Macero, asiladas en la embajada de Argentina en Caracas.

Y la mujer que durante estos años ha sufrido mayor violencia política en nuestro país, la principal líder de oposición, María Corina Machado, quien no solo ha sufrido ataques a su integridad física, hostigamiento, amenazas y a quien se le negaron sus derechos políticos impidiendo su inscripción como candidata presidencial, luego de ganar de forma arrolladora las elecciones primarias del 22 de octubre, y a quien durante la campaña presidencial impedían su libre tránsito al colocar obstáculos en las vías, cerrar hoteles y restaurantes donde iba a comer, perseguir y encarcelar a su equipo.

Sin duda María Corina Machado y las mujeres venezolanas sufren a diario la violencia política y la discriminación para el ejercicio de sus derechos políticos, especialmente el que se refiere a la posibilidad de ser elegidas y participar en la dirección de los asuntos públicos y políticos del país. Esta situación se mantiene en la actualidad afectando al liderazgo femenino, hoy subrepresentado en los más altos cargos y espacios de toma de decisiones. Uno de los factores que impacta directamente en la participación del liderazgo femenino es la violencia política por razones de género, un fenómeno creciente que mina los derechos fundamentales y la participación activa de las mujeres en la vida política y pública del país.

El  marco normativo venezolano, específicamente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recientemente reformada en 2021, incorpora 4 ordinales al artículo 19, dentro de los cuales define la violencia política como “todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, comunitarias, movimientos sociales y del poder popular”.

Asimismo, la Ley incorpora el delito de violencia política en el artículo 65, donde señala: “Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será́ sancionado con pena de prisión de tres a ocho años”.