El reciente referéndum celebrado en Escocia ha vuelto a dar gran actualidad en el Reino Unido a una ya antigua polémica que surgió hace unas décadas en el Parlamento británico: la West Lothian Question. Ello parece venir provocado por los renovados deseos de los ingleses de reordenar algunas viejas cuestiones que habían quedado sin una respuesta clara al amparo de la devolution y, específicamente, en las relaciones entre el Parlamento británico y Escocia.
«Federico de Montalvo Jääskeläinen, profesor de Derecho Constitucional, UP Comillas (ICADE)
El reciente referéndum celebrado en Escocia ha vuelto a dar gran actualidad en el Reino Unido a una ya antigua polémica que surgió hace unas décadas en el Parlamento británico: la West Lothian Question. Ello parece venir provocado por los renovados deseos de los ingleses de reordenar algunas viejas cuestiones que habían quedado sin una respuesta clara al amparo de la devolution y, específicamente, en las relaciones entre el Parlamento británico y Escocia.
La West Lothian Question surge dentro de los debates sobre la devolution de competencias a Escocia y hace referencia a las distorsiones que provoca, en una organización territorial claramente asimétrica como es la del Reino Unido, que los diputados escoceses puedan votar e, incluso, determinar la decisión final en cuestiones que solamente afectan a Inglaterra, al tratarse de competencias devueltas a Escocia, mientras que los ingleses no pueden votar cuando se discuten las mismas materias en sede del Parlamento escocés. El Común representante de la circunscripción de West Lothian, Tam Dalyell, formulaba en noviembre de 1977 y en sede parlamentaria la siguiente pregunta: “Why can domestic matters affecting England be decided by non-English MPs when English MPs are not able to decide about these matters for Scotland?” (¿Por qué los parlamentarios no ingleses pueden decidir sobre asuntos internos que afectan a Inglaterra mientras que los parlamentarios ingleses no pueden decidir sobre asuntos de esta misma naturaleza que afecten a Escocia?).
Esta distorsión del parlamentarismo británico que surgía de la devolution se ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones en relación a materias especialmente importantes como son las de educación y sanidad, en las que la decisión final sobre la norma ha dependido del sentido del voto de los Comunes escoceses, cuando se trataba de materias que habían sido devueltas al Parlamento escocés.
Todo ello ha provocado que se hayan constituido diferentes Comisiones Parlamentarias y no parlamentarias para analizar cuál sería la mejor solución, habiéndose propuesto fórmulas tales como crear un Parlamento inglés en el que se discutieran los asuntos que conciernen a Inglaterra y no a Escocia, permitir que solamente participen en las votaciones los Comunes elegidos en circunscripciones inglesas o, incluso, reducir la representación de Escocia en el Parlamento británico. Más recientemente, la Comisión sobre las consecuencias para la Cámara de los Comunes de la devolución (The Commission on the consequences of devolution for the House of Commons), también conocida como Comisión McKay, creada en febrero de 2012, ha emitido un Informe en marzo de 2013 en el que propone incorporar un nuevo principio constitucional al sistema británico que se exprese en los siguientes términos: las decisiones en el Reino Unido que tengan efectos diferentes y específicos para Inglaterra deben ser adoptadas sólo con el voto de la mayoría de Comunes pertenecientes a circunscripciones de Inglaterra. Sin embargo, junto a dicho principio se proponen soluciones tales como crear un sistema de doble votación para la aprobación de una Ley, exigiéndose no sólo que sea aprobada por la mayoría de los Comunes sino también en una segunda votación por la mayoría de los Comunes ingleses.
La mayor o menor presencia de diputados escoceses en el Parlamento británico es independiente de la existencia o no de partidos regionalistas y nacionalistas, ya que el número de circunscripciones y, por tanto, de escaños en la Cámara de los Comunes que corresponde a Escocia es el mismo. Sin embargo, la devolution acrecienta el problema, ya que la constitución de una Asamblea escocesa provoca que el sistema de partidos se modifique, produciéndose, al igual que ha ocurrido en España, que surjan nuevos partidos regionalistas y nacionalistas que aspiren no sólo a competir en el ámbito regional, sino que también se postulen para ocupar escaños en el Parlamento nacional. El problema no es tanto el número de diputados escoceses, sino la diferente forma de actuar y votar de aquellos que siendo escoceses han sido elegidos dentro de un partido nacional, de los que lo han sido bajo las siglas de un partido regionalista o nacionalista. Si bien los primeros actuarán, generalmente, en coherencia con la ideología y principios de su partido, atendiendo más allá del interés de la circunscripción a la que representan, los segundos atenderán mayor o exclusivamente al interés regional por encima de su propia ideología.
La configuración de la Cámara Baja como Cámara del interés nacional queda entonces diluida ya que los criterios de votación de unos y otros son diferentes, sin olvidarnos del problema que supone que los segundos estén bastante predispuestos a renunciar a sus propios postulados ideológicos a cambio de ciertas concesiones de interés para la Región a la que representan.
Este escenario no parece diferenciarse mucho del que ha vivido el Parlamento español cuando ninguno de los dos grandes partidos ha conseguido una mayoría suficiente para gobernar, sobre todo a partir de la caída y desaparición de los terceros partidos de ámbito nacional. No parecen muy lejanas aquellas votaciones parlamentarias en las que partidos nacionalistas se ofrecían para apoyar propuestas del partido gobernante dispuesto, en aras de garantizar la gobernabilidad, a hacer concesiones a favor del territorio de los primeros, aunque la disparidad de ideologías e intereses de unos y otros fuera bien apreciable.
Lo singular es, en todo caso, que lo que se ha venido mostrando como algo habitual y asumido como una “normalidad” en nuestro Parlamento, constituya, para aquellos que conformaron el modelo parlamentario contemporáneo, un verdadero desajuste del sistema. La apatía que se muestra hacia un fenómeno habitual en nuestro Parlamento contrasta con la reacción de aquellos quienes convirtieron ya desde el siglo XVIII al Parlamento en el centro del sistema político y en la garantía de la soberanía popular ¿Qué nos diría hoy sobre ello Blanco White? No parece difícil de intuir.
»