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Leon vs. Pauley

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Un tribunal federal de Washington y otro de Nueva York emiten un par de resoluciones contradictorias entre sí sobre el programa de rastreo de las llamadas telefónicas, el conocido como “caso Snowden” o “caso del ciberespionaje”. El primero, duda de la constitucionalidad del rastreo; el segundo, afirma que dicha práctica se ajusta a la legalidad vigente. «

Miquel Porta Perales es crítico y escritor


Un tribunal federal de Washington y otro de Nueva York emiten un par de resoluciones contradictorias entre sí sobre el programa de rastreo de las llamadas telefónicas, el conocido como “caso Snowden” o “caso del ciberespionaje”. El primero, duda de la constitucionalidad del rastreo; el segundo, afirma que dicha práctica se ajusta a la legalidad vigente. El primero –Richard Leon, designado por George W. Bush–, sostiene que el programa de recopilación de llamadas de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de los Estados Unidos viola la intimidad y el derecho a la privacidad de los ciudadanos: “No puedo imaginarme una invasión de la privacidad más indiscriminada y arbitraria que esta recopilación y retención tecnológica de datos personales de prácticamente todos y cada uno de los ciudadanos con el único propósito de indagarlos y analizarlos sin autorización judicial”. El segundo –William Pauley, designado por Bill Clinton– mantiene que dicho programa responde a la “medida de contención” adoptada por el Gobierno para evitar nuevos ataques terroristas después del 11-S de 2001: “No hay duda de que la recopilación masiva de metadatos recoge información de, prácticamente, todas y cada una de las llamadas que se realizan en o hacia EE. UU. Y por eso se diseñó así, para permitir a la NSA detectar relaciones tan efímeras o atenuadas que, de otro modo, pasarían desapercibidas”.

Un detalle interesante de las resoluciones de los dos magistrados: Richard Leon fundamenta la duda sobre la constitucionalidad del programa en la Cuarta Enmienda; William Pauley aclara que no debe pronunciarse “sobre el debate entre la protección de la nación y la preservación de las libertades civiles”, pues la cuestión deben resolverla “las otras dos ramas del poder”.

¿Richard Leon o William Pauley? A mi parecer, la disyuntiva admite una respuesta jurídica y otra política. La respuesta jurídica remite a la Cuarta Enmienda, que reza como sigue: “El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas”. Mientras Richard Leon sostiene que estas líneas avalarían la inconstitucionalidad del programa, William Pauley manifiesta que la Cuarta Enmienda no puede aplicarse a datos almacenados por terceros, en este caso la compañía Verizon, en cuyos archivos penetró la NSA. En cualquier caso, el Tribunal Supremo decidirá.

Lo interesante del caso Leon vs. Pauley reside en la respuesta política, contemplada por uno de los magistrados. Ese resolver la cuestión que corresponde a “las otras dos ramas del poder”. Así pues, en el Legislativo y en el Ejecutivo estaría la clave del asunto. Cosa que remite a las ideas que Bruce Ackerman –catedrático de Derecho y Ciencia Política en la Universidad de Yale– explicitó en su trabajo Antes de que nos ataquen de nuevo. La defensa de las libertades en tiempos de terrorismo (edición castellana en 2007). En pocas palabras: Bruce Ackerman –que quiere proteger la democracia de los terroristas y, también, de ciertas medidas que pueda tomar la propia democracia– reclama una legislación de excepción que autorice medidas temporales que permitan la persecución del terrorismo una vez se haya producido un primer atentado de carácter grave. Por ejemplo: declaración del estado de excepción si se considera necesario o acumulación de poderes extraordinarios –retenciones y detenciones preventivas de sospechosos– por parte de los servicios de seguridad. Hay que insistir en que se trata de medidas temporales, autorizadas y controladas por el Congreso –“la otra rama del poder”, diría el magistrado William Pauley–, que no impliquen ningún daño permanente a las libertades y derechos fundamentales. ¿Las escuchas pueden ser una de esas medidas temporales? Respondo con otra pregunta: ¿por qué no? Dentro de un orden, por supuesto.

Que nadie se equivoque, quien amenaza no es Estados Unidos. El enemigo es –entre otros– el yihadismo emboscado dentro y fuera de Occidente que pone en peligro nuestra seguridad y nuestra libertad. Y son los servicios de inteligencia –recopilando información, por ejemplo– quienes pueden neutralizar tamaño desafío. Si nosotros no los buscamos, ellos nos encontrarán. Bruce Ackerman, rotundo, concluye su reflexión con las siguientes palabras: “el porvenir de las libertades fundamentales está en mejores manos si se confía a los lobos y no a las avestruces”. Solo los ingenuos y los irresponsables –el angelismo “buenista” y el progresismo antiamericano que considera que Estados Unidos es algo parecido al enemigo en casa– lo negarán. Razón de más para celebrar que los servicios de inteligencia hagan su trabajo. Dentro de un orden, avanzaba antes.

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