No es por señalar. Pero en estos tiempos de memoria confusa y descalificación generalizada conviene hacer un mínimo esfuerzo de recuerdo para distinguir, desde nuestra común condición de seres falibles, los errores de unos y otros, que esos no son necesariamente compartidos.
«Javier Zarzalejos es secretario general de la Fundación FAES
* Este texto ha sido publicado previamente por el autor en El Correo (27-10-2013).
Congreso de los Diputados. 12 de noviembre de 1991. Toma en consideración de la proposición de ley presentada por el PP para que terroristas y narcotraficantes cumplan íntegramente las penas.
No es por señalar. Pero en estos tiempos de memoria confusa y descalificación generalizada conviene hacer un mínimo esfuerzo de recuerdo para distinguir, desde nuestra común condición de seres falibles, los errores de unos y otros, que esos no son necesariamente compartidos. Viene esto a cuento de la polémica en torno a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha anulado la aplicación de la “doctrina Parot” a la etarra Inés del Río.
El episodio tiene lugar el 12 de noviembre de 1991. Pleno en el Congreso de los Diputados. En el orden del día, la toma en consideración de la proposición de ley orgánica presentada por el Partido Popular sobre modificación de los artículos 98, 98 bis, 99 y 100 del Código Penal y concordantes de la Ley General Penitenciaria. Diario de sesiones.
Portavoz del Grupo Popular, Sr. de Rato Figaredo: “Sr. Presidente, señorías, por cuarta vez el Grupo Parlamentario Popular plantea una iniciativa ante esta Cámara para conseguir que los terroristas y los narcotraficantes cumplan íntegramente las penas a las que son condenados (…). El Grupo Popular planteó esta iniciativa, por primera vez, en septiembre de 1986, recién finalizadas las elecciones generales de junio de este mismo año, y la incluyó en su programa electoral de 1986 y 1989 (…). Nuestra proposición de ley orgánica que hoy presentamos aquí –y que espero que consiga el respaldo de la Cámara en su toma de consideración– pretende excluir a los condenados por delitos de terrorismo y tráfico de drogas de los beneficios de reducción de condena y de los permisos de salida contemplados en la legislación vigente. En concreto, asegurando el cumplimiento íntegro de las condenas, mediante la supresión, en ambos casos, de la libertad condicional y la redención de penas por el trabajo, anteriormente mencionados por mí de un informe del Fiscal General del Estado, e impidiendo el posible quebrantamiento de condena mediante la supresión del permiso de salida temporal”.
Sr. Olabarría Muñoz: “Sr. de Rato, es la cuarta vez que su Grupo Parlamentario presenta una proposición de estas características, y va a ser la cuarta vez que mi Grupo Parlamentario va a votar que no a su toma en consideración(…). En este momento entendemos que unas previsiones como las que se contienen en esta proposición de ley no es pertinente debatirlas (…). Entendemos que esas medidas son de dudosa constitucionalidad (…). Entendemos que de forma apriorística no se puede condenar a un colectivo entero, sino a ‘posteriori’ de forma individualizada”.
Sr. Sartorius Álvarez de las Asturias Bohorques (IU-Iniciativa per Catalunya): “Hay que ser implacables en la lucha contra el terrorismo y el gran narcotráfico y no hay nada más contrario a este principio de la implacabilidad que el criterio de la emotividad (…). Lo menos implacable en la lucha contra el terrorismo y contra el gran narcotráfico es dividir a esta Cámara en este tema: eso es lo menos implacable (…). La opinión del Partido Nacionalista Vasco me parece relevante en materia de terrorismo, así como la del Gobierno Vasco, que ya se ha pronunciado diciendo que no considera esto oportuno”.
Sr. Rodríguez Zapatero por el Grupo Socialista: “La proposición, desde nuestra perspectiva, tiene una técnica legislativa muy deficiente (…). Ese debate sobre los beneficios penitenciarios que se pueden determinar, las restricciones que se pueden establecer, los supuestos concretos desde el punto de vista de política criminal, sería una política francamente reaccionaria establecer cláusulas generales, sin tener en cuenta las condiciones subjetivas e individuales (…) esto no supone en ningún caso un instrumento absolutamente perentorio y urgente para la lucha contra el terrorismo (…) nos parece esencial para que la posición del Grupo Socialista no sea favorable a la toma en consideración de esta proposición de ley orgánica la evidente dispersión de posiciones de los diferentes grupos parlamentarios que, en un tema sin duda importante como este, debería hacer recapitular a los grupos que han mantenido esta posición”.
Sr. de Rato Figaredo, en turno de réplica a Rodríguez Zapatero: “Lo que digo a su grupo y le digo al Gobierno –en ausencia– es que está incumpliendo un compromiso político, que ese compromiso político tiene un coste y que ese coste se llama que los delincuentes, narcotraficantes y terroristas del año 1991 saben que se van a poder acoger a medidas de gracia que reducen su condena al 50% como dice, por otra parte, el Fiscal General del Estado, no nosotros. Esa es toda la discusión (…). A lo mejor lo que nosotros proponemos no es la solución definitiva; pero, desde luego, la única manera que esta Cámara tiene –y perdónenme la expresión– de que los narcotraficantes y los terroristas sepan que vamos en serio, es que hagamos leyes, no que hagamos declaraciones”.
Convergencia y Unió expresó su apoyo a la toma en consideración de la proposición con una medida intervención de su portavoz, el diputado Trías de Bes. En una argumentación nada evasiva reiteraba la crítica al Gobierno por no presentar el proyecto de Código Penal al que aquel sistemáticamente se remitía para eludir el debate de las medidas que el PP había propuesto. Hubo que esperar a 1995 para acabar con la remisión de penas por trabajo en el llamado “Código Penal de la democracia” que entró en vigor en mayo de 1996, 79 asesinatos después de este debate parlamentario. Sólo en 2003 se pudo introducir el principio de cumplimiento efectivo de las penas para los delitos mas graves.
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