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No se puede

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El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre los poderes de las Comunidades Autónomas para imponer restricciones y suspender derechos con carácter general a partir de la legislación vigente. Un debate, alentado por fallos contradictorios de los Tribunales Superiores autonómicos, que ahora cuenta con la doctrina del máximo órgano jurisdiccional.

A propósito del toque de queda y de las limitaciones a las reuniones familiares y sociales, el Tribunal Supremo rechaza la capacidad de las comunidades autónomas para imponer tales restricciones con carácter general al conjunto de la población de una comunidad. Explica el Supremo que no se trata tanto de la intensidad de las medidas –podrían ser adoptadas en ámbitos menores por razones de prevención sanitaria al amparo de la Ley Orgánica 3/1985 de medidas especiales en materia de salud pública–, sino que lo que provoca el rechazo de estas medidas es su extensión, su carácter indiscriminado y –eso no lo dice el Tribunal– el carácter rutinario que tales restricciones han adquirido perdiendo su excepcionalidad. No bastan –sostiene el Tribunal– consideraciones de “conveniencia, prudencia o precaución”, sino que habría que acreditar que estas restricciones son “indispensables” para la protección de la salud pública. El argumento es especialmente idóneo en este periodo de la pandemia en el que el levantamiento del estado de alarma abría paso a la “desescalada” para la que se pedía ese plan B jurídico, cuya necesidad queda acreditada por este fallo.

El fallo señala que el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, en el que se amparaba el Gobierno de Baleares para mantener sus medidas de toque de queda y restricciones a las reuniones familiares y sociales, “es innegablemente escueto y genérico. Desde luego no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente”. El Tribunal se refiere a continuación a una sentencia dictada con anterioridad y reitera que “las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual”. Algo tan sencillo, tan evidente, tan lógico cuando las administraciones tienen que seguir gestionando una situación sanitaria de tanta complejidad y, todavía, de tanto riesgo, pero que el Gobierno ha negado desde esa insólita arrogancia en la que encadena costosos errores para los intereses y la seguridad de los españoles.