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Otra máscara que cae: la supuesta “homologación europea” de la malversación

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Se sabía. Sabíamos que la “homologación con Europa” era otro camelo gubernamental para justificar las cesiones comprometidas con los socios secesionistas. El sanchismo planificó el manoseo del Código Penal en diciembre descontando amortizar en cinco meses el escándalo de suprimir la sedición y rebajar la malversación a la medida de sus cómplices de mayoría; la opinión pública tenía que llegar a mayo con el bochorno olvidado o, por lo menos, deglutido.

Han vuelto a fallar. No han contado con que la Comisión Europea plantease, precisamente ahora, para toda la Unión, la necesidad de establecer una pena máxima de, al menos, cinco años en los delitos de malversación. Cuando Europa solicita a todos los Estados miembros que unifiquen criterios, vamos a asistir a una rectificación del Gobierno –obligado a incrementar penas– que hará explícita, incontestable, sangrante, una de sus mentiras más escandalosas.

Bruselas anuncia que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y cohecho deberán ser castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de, al menos, cinco años; y esto, en España, supondrá endurecer, en el caso de la malversación, los dos tipos atenuados creados en la última reforma penal.

Esa reforma mantuvo el tipo de malversación del artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debía haber “ánimo de lucro” cuando la autoridad o funcionario público “se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”. Se estaba confeccionando un traje penal a la medida de quien se quería beneficiar. Se creaba un tipo penal con nombres y apellidos.

Además, la reforma inventaba dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”, con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años. Y un segundo tipo para “la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”, sancionado con entre 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

Todo esto se da de bruces con lo que presuntamente lo justificaba, según el mendaz argumentario de Moncloa: los “criterios europeos”. Los dos nuevos tipos aprobados, al contemplar penas máximas de 3 y 4 años, quedan por debajo del umbral de 5 señalado por la Comisión. El Gobierno también tendrá que retocar el tipo de cohecho y el de tráfico de influencias. Toca “re-armonizar” al alza lo que se había rebajado por conveniencia partidista.

La propuesta de la Comisión todavía tiene que ser negociada. Pero lo que ya ha quedado al margen de toda disputa es la total falta de credibilidad de un Ejecutivo al que tanto da invocar “Europa” pro domo sua, con ignorancia y desprecio de lo que Europa significa, como ampararse en el “respeto institucional” para colarse de rondón en una tribuna.

La legislatura concluye dejando claro lo poco que valía la excusa que la inauguró: para los “incorruptibles” encaramados en el poder, la lucha contra la corrupción nunca fue nada más que otro latiguillo mentiroso.