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Sánchez y el ‘efecto Pinocho’

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“Si me pusiera una máscara diaria, quien hubiese dibujado cada una de ellas
aún no habría concluido mi retrato” Rivarol

Vicente de la quintana es colaborador de FAES

En noviembre de 2018 se publicaba una noticia de alcance. Científicos de la Universidad de Granada pertenecientes a su Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento, habían diseñado “el modelo de laboratorio más exacto hasta la fecha para averiguar si una persona miente o dice la verdad”. El sistema, basado en la técnica de la termografía, tomaba como base el denominado ‘Efecto Pinocho’, según el cual cuando un sujeto miente la temperatura de su nariz desciende, y la de la frente aumenta. El investigador Emilio Gómez Milán explicaba las claves para medir este ‘Efecto Pinocho’: “Cuando mentimos, la temperatura de la punta de la nariz desciende entre 0,6 y 1,2ºC, mientras que la de la frente sube entre 0,6 y 1,5ºC. Cuanto mayor sea la diferencia de cambio de temperatura entre ambas regiones de la cara, más probable es que esa persona esté mintiendo”. El trabajo quedó publicado en la revista Journal of Investigative Psychology and Offender Profiling y puede consultarse.

De la teoría a la práctica. En esas mismas fechas, el presidente Sánchez comparecía en el Congreso para informar sobre el reciente Consejo Europeo y sobre cómo iba a afrontar España la venta de armamento a Arabia Saudí después del asesinato del periodista Jamal Khashoggi. Tras cinco horas de debate, Sánchez, aprovechando una interpelación, se descolgó afirmando que en los hechos ocurridos en Cataluña en octubre de 2017 no hubo rebelión, en el sentido penal del término: “En 1994, me lo recordaba la vicepresidenta, el señor Trillo hizo una propuesta de modificación, una enmienda, en la que decía que el delito de rebelión, que es inherente al supuesto de golpe de Estado, se tiene que dar por militares o por civiles armados a la orden de militares. Hay proyectos políticos que evolucionan y otros que involucionan; el del señor Casado hasta incluso pasa por la derecha a un señor como Trillo”.

Sánchez había evolucionado enormemente en apenas seis meses, porque en mayo de ese mismo año, en Antena 3, a preguntas de Susanna Griso, había dicho: “Lo que se produjo el pasado 6 y 7 de septiembre en el Parlamento de Cataluña se puede entender como un delito de rebelión” . Repreguntado por la periodista, abundó: “Lógicamente, lo es. Creo que clarísimamente ha habido un delito de rebelión”. Y zanjó: “Si no hay altercados públicos, eso no significa que no pueda haber un delito de rebelión, como sí que se produjo”.

Más que evolución, brusca mutación. Entre mayo y noviembre Sánchez había pasado de la oposición a la Moncloa y se veía en la tesitura de tener que recabar el apoyo presupuestario de su recién estrenada mayoría. Pablo Iglesias fue a recabar ese concurso a la cárcel de Lledoners, de donde volvió reclamando al Gobierno “moverse”. Sánchez y Calvo se movieron: ¿rebelión?, ¿quién dijo rebelión?

La vicepresidenta no reparó en atribuir doble personalidad a su jefe tras intentar negar la evidencia: con total desenvoltura pasó de un “el presidente del Gobierno nunca ha dicho que ha visto un delito de rebelión en Cataluña” a declarar que cuando Sánchez dijo eso no era presidente del Gobierno, sino Pedro Sánchez: “A mí se me ha preguntado por el presidente del Gobierno”, ya que las declaraciones del ciudadano Sánchez eran “del pasado mayo”.

Luego vino el episodio del cambio de criterio de la Abogacía del Estado. Y la dinámica se mantiene hasta hoy. Desde que en 2018 Carmen Calvo confesara (sin darse cuenta) que el cambio de criterio sobre la calificación de los sucesos de 2017 se debe a la alianza con los socios de la moción de censura, todo el mundo sabe a qué obedecen las posiciones del Gobierno cuando habla de reformar los tipos de rebelión y sedición en el Código Penal.

El desprecio de Pedro Sánchez por el octavo mandamiento del Decálogo llega al ensañamiento en período electoral. ¿Alguien recuerda sus promesas de campaña ese otro noviembre, el de 2019?

Exactamente un año después de lo que acabamos de relatar, en el debate televisado de candidatos, Sánchez, abordando el bloque de “cohesión territorial”, sentenció redondamente: “Vamos a incorporar en el Código Penal un nuevo delito para prohibir de una vez por todas la celebración de referéndums ilegales en Cataluña, como ha ocurrido cuando gobernaba el PP”. Daba igual que hubiera sido José Luis Rodríguez Zapatero quien eliminara en 2005 esa figura delictiva impulsada por Aznar en 2003. Y daba igual que en febrero de ese mismo año el PSOE votara en contra de una proposición de ley del PP, respaldada por Cs, para tipificar como delito los referéndums ilegales. En lo de mentir, Sánchez se apunta al pecca fortiter de Lutero.

Si las reverencias serviles hacia el independentismo se multiplicaban desde un Gobierno monocolor, necesariamente tenía que ser de plastilina el espinazo de un Gobierno de coalición con Podemos. El ministro Campo, que lo mismo anuncia “procesos constituyentes” en tribuna parlamentaria que tramitaciones inminentes de indultos, ha dejado clara desde su nombramiento la intención de modificar el delito de sedición. ¿Para “endurecerlo”, como proponía Sánchez en una encarnación anterior? No, (por favor) para todo lo contrario.

Y no debemos pensar mal; ocurre que el derecho es un “elemento vivo” (y tan vivo) que “tiene que responder a las necesidades de la sociedad a la que sirve” ya que “lo ocurrido en España en relación con Cataluña en los últimos años responde a una situación compleja y distinta a las vividas en el pasado” (y tanto). Así que, “cuando una norma ya no se hace eco de la realidad vigente, deja de ser útil a la sociedad y puede llegar a resultar nociva”.

El meollo: entiende el ministro que las penas por este delito son “inusitadamente altas”, y que “además se trata de un delito propio de otra época que sirvió para dar respuesta a una conducta propia de hace dos siglos”. Porque “la sedición no deja de ser una rebelión en pequeño, delito propio de un derecho penal militar, y mantener este concepto queda ajeno del derecho comparado”, según explican los juristas que trabajan en la reforma.

Son razonamientos que llaman la atención. La inmensa mayoría de códigos penales de las principales naciones europeas castigan conductas como las que llevaron a los políticos secesionistas a ser condenados por el Tribunal Supremo.

En Alemania se contempla la cadena perpetua para intentos violentos de alterar el orden constitucional. El artículo 81 del Código Penal alemán prevé penas de entre 10 años y cadena perpetua para los intentos con “violencia o amenaza de violencia” de “perjudicar la existencia” o “cambiar el orden constitucional en que se basa la Constitución del Estado”.

En Francia el delito de sedición está tipificado por el artículo 412-3 del Código penal y es definido de este modo: “Constituye un movimiento insurreccional todo acto de violencia colectiva susceptible de poner en peligro las instituciones de la República o amenazar la integridad del territorio nacional”. El artículo 412-5 castiga los delitos de sedición con quince años de cárcel.

El Código penal italiano –reformado en 2006– condena (artículo 241) los atentados contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado, con penas no inferiores a 12 años de cárcel. La pena se agrava si el hecho es cometido con violación de los deberes inherentes al ejercicio de las funciones públicas. Antes del año 2006, esos delitos contra la unidad del Estado se castigaban con cadena perpetua.

El ministro Campo debiera consultar con la actual presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano, que fue secretaria de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, y responsable de la imagen y la reputación de España en el extranjero. Al frente de la Secretaría de Estado de la “España Global” se encargaba, tal y como se lee en su portal electrónico, “de la gestión consciente de la imagen y la reputación de España. Su objetivo es mejorar la percepción de nuestro país en el exterior y entre los propios españoles”. Este loable objetivo queda empañado cuando lo que dice el ministro de Justicia y lo que publica y difunde fuera el Ministerio de Asuntos Exteriores entran en contradicción.

La Sra. Lozano podrá informarle acerca de la elaboración y difusión de un documento de extraordinario interés y relevancia para la imagen de España titulado “La realidad sobre el proceso independentista”, aún colgado en la web del MAEC, cuya última actualización es de septiembre de 2019. Un documento de hace apenas un año pero que tal vez contenga, en opinión del ministro, valoraciones propias de “hace más de dos siglos”. Evolucionan tanto las posiciones gubernamentales que será difícil la actualización constante de su acervo documental. Lo entendemos, pero no podemos dejar de señalarlo.

El ministro entenderá que cuando alguien próximo se refiere al delito de sedición como “ajeno al derecho comparado”, no hace falta revisar un montón de códigos europeos. Basta con acudir al informe que “España global” difunde por el mundo (suponemos) y leer allí:

“Como consecuencia de estos hechos de finales de 2017, hay abiertos en España varios procesos judiciales. El que se ha tramitado ante el Tribunal Supremo contra 25 personas se dirige a los principales responsables de estos hechos. Las acusaciones incluyen delitos de rebelión, sedición, malversación de fondos públicos y desobediencia. Se trata de delitos que, con esa u otra tipificación, figuran en los códigos penales de la mayoría de democracias occidentales”.

De igual forma, el ministro advertirá lo imprudente de aseverar que los delitos por los que se juzgó a los políticos presos sean propios de militaradas anacrónicas, mientras “España global” trompetea justo lo contrario:

“El Derecho penal es propio de cada país y, por tanto, es natural que existan divergencias entre las diferentes regulaciones. En el caso del Código Penal español, la rebelión no ha de ser cometida necesariamente por militares. (…) En cualquier caso, no es cierto que en cualquier otro país la tipificación del delito de rebelión esté limitada a militares o fuerzas paramilitares. Sin ir más lejos, los delitos que podrían ser equivalentes a la rebelión en un país como Alemania –la alta traición contra la Federación o contra un Estado federado– pueden ser cometidos por civiles”.

De hecho, el informe de “España global” lanza afirmaciones que podrían suscitar animadas controversias en el Consejo de Ministros uno de estos días de tedio otoñal sin “paradigmas memoriales” a mano. Por ejemplo, esta:

“Los días 6 y 7 de septiembre de 2017, la mayoría secesionista en el Parlamento aprobó –en vulneración del propio reglamento interno de la Cámara y de los derechos democráticos de la oposición– una Ley de Referéndum y otra de Transitoriedad Jurídica, que derogaba en territorio catalán la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la región. Pese a ello, la declaración unilateral de independencia fue aprobada el 27 de octubre de 2017. Esa declaración fue recurrida y anulada por el Tribunal Constitucional, que la consideró radicalmente nula. No fue solo un ‘acto simbólico’”.

Y cuando el presidente del Gobierno, el vicepresidente segundo o cualquiera de sus ministros quieran apelar a “Europa” (“nos lo pide Europa”) para justificar el manoseo de tipos penales, tengan presente que todavía no han borrado de la página del Ministerio de Asuntos Exteriores un informe que dice:

“En Alemania se aceptó la euro-orden por un presunto delito de malversación del Sr. Puigdemont, y en Bélgica se revocó la petición del juez español, después de que el juez de Bruselas observase defectos de forma. Al margen de los 30 delitos contemplados en la decisión marco de la euro-orden en el año 2002, todos los demás se someten al principio de la doble incriminación, es decir, tienen que ser actos delictivos también en el lugar en donde se refugia el acusado de cometerlos. Los jueces alemanes, sin conocer todos los datos del proceso español, consideraron que los hechos que se relataban de forma resumida no podrían dar lugar a una condena por los tipos penales de rebelión o sedición según el código penal alemán. Esta interpretación, además de prematura y ajena al sentido de la euro-orden, no significa que esos comportamientos presuntamente delictivos no hayan existido conforme al Código Penal español. Ni tampoco vincula a los Tribunales Españoles”.

Cuando se miente para justificar cambios sustanciales en política criminal por puro oportunismo, lo peor no son las consecuencias de estricta penalidad. Lo peor es la falta de respeto hacia aquello que la configuración de todo tipo penal salvaguarda: el “bien jurídico protegido”. En el caso de los delitos de rebelión y sedición, nada menos que el orden constitucional y el orden público; en ambos supuestos, la defensa del Estado.

Pedro Sánchez y su Gobierno han hecho de la mentira un recurso habitual de su acción política. Y eso tiene consecuencias graves porque va más allá de comprometer su credibilidad.

Cuando la sinceridad en política llega a ser percibida como una rareza, la democracia queda comprometida. Un régimen de opinión implica que cada uno diga lo que piensa: si no fuera así, cualquier diálogo sería, por principio, imposible. Se estaría ante el supuesto descrito por Kant: “una acción mala no es universalizable”. Es concebible una conversación en la que todos los que participan dicen la verdad de lo que piensan; pero en una donde todo el mundo miente, el engaño mismo resulta imposible. El engaño solo es eficaz cuando es creído. Si se admite que todo el mundo miente, entonces mentir no tiene efecto alguno.

Nuestra democracia atraviesa una crisis de confianza por la reputación de mentira que mancilla la vida política. La agravación de ese clima desde el poder aboca a que los ciudadanos oscilen entre el enojo y el tedio y, al final, acaben siendo indiferentes. Esa indiferencia puede llegar a ser un inmenso problema.

De momento, como solución provisional, la Universidad de Granada podría ir diseñando detectores de trolas para su producción en serie. A la espera de una reforma en la legislación sobre transparencia y buen gobierno que los haga obligatorios en las sesiones de control y en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros.