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Sedición y mentira

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El fallo del TS ofrece materia para una detallada consideración y también para la discrepancia. El efectivo cumplimiento de las penas sin beneficios es una cuestión esencial de credibilidad del orden jurídico democrático. La sentencia también suscita cuestiones para tratar en el futuro: hay materias de política legislativa que deberán ser abordadas para actualizar los medios a disposición del Estado de derecho para asegurar su integridad.

No corresponde a la política dictar sentencias. Pero sí exigir que se haga justicia cuando los intereses esenciales del Estado de derecho han quedado comprometidos. La sentencia emitida por la Sala del Tribunal Supremo que ha juzgado a los políticos independentistas catalanes ha querido responder a esa exigencia, más allá de las expectativas que pudieran albergarse sobre los términos concretos del fallo. La sentencia se produce después de una rigurosa instrucción avalada por la Sala. El acto del juicio oral se ha celebrado con total apertura y transparencia y todas las garantías para los acusados. El Tribunal, finalmente, ha producido un fallo asentado en un largo esfuerzo de fundamentación, con un razonamiento jurídico que, tratándose de un caso de esta complejidad, ofrece materia para una detallada consideración y también, -como se ha visto en las reacciones a la sentencia-, para la discrepancia. Era perfectamente razonable que, en la línea seguida por la Fiscalía, se sostuviera que una actuación como la de septiembre y octubre de 2017 desde un gobierno autonómico a cuyas órdenes se encuentra una fuerza policial armada de 17.000 efectivos implicaba una violencia inherente a un poder público que se había situado al margen de la obediencia a las leyes y proyectaba una ‘vis intimidatoria’ relevante por sí misma con independencia de cómo se manifestara. Esta interpretación seguramente se correspondía más fielmente con la percepción social de lo ocurrido en Cataluña y con los graves efectos desestabilizadores del orden institucional y jurídico, de la convivencia y de los derechos ciudadanos atropellados por la legislación secesionista del Parlamento autonómico.

De hecho, el Tribunal declara que “la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado acreditada”. Sin embargo, la Sala ha entendido que la violencia que requiere el tipo penal de la rebelión, tal y como este se encuentra definido en nuestro Código Penal, “tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios a los fines que anima la acción de los rebeldes”.

Situado en este marco el razonamiento de la Sala, lo que hay que destacar es que la exoneración de los políticos independentistas catalanes del delito de rebelión pone de manifiesto la mentira y la cobardía de estos, según sus propios criterios. Fueron los procesados los que para librarse de la acusación de rebelión banalizaron la declaración de independencia que habían proclamado con toda la exhibición de retórica típica del nacionalismo, la dejaron reducida poco menos que a una diversión sin más pretensiones, y reconocieron, en suma, que mintieron. Afirma el Tribunal que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida”. La Sala hace además una aclaración necesaria al advertir de que el hecho de que estas acciones no determinaran un delito de rebelión, no significa que sean insignificantes, sino que “satisfacen las previsiones de otros tipos penales, como en este caso, el delito de sedición”. Es evidente que la sentencia no acaba con los propósitos desestabilizadores del independentismo en Cataluña. Pero sí aporta el elemento esencial de la afirmación del orden jurídico, del Estado de derecho, restablecido mediante la actuación de los tribunales.

Para la sociedad catalana la cuestión ahora es si se deja arrastrar por esos propósitos desestabilizadores o si toma nota de la enorme mentira perpetrada por el independentismo y por sus grotescos liderazgos en Barcelona y en Bruselas de modo que, sacando las consecuencias oportunas para empezar el próximo 10 de noviembre, emprende un camino que le lleve a un destino muy alejado del que les ha propuesto la mentira independentista.

Por parte del Estado no debe haber ninguna duda a la hora de asegurar el orden legal y la integridad del sistema constitucional. Y eso incluye hoy por hoy la integridad de una sentencia que no debe quedar privada de sus efectos preventivos y punitivos por condiciones privilegiadas de cumplimiento de las penas o por iniciativas de indulto para quienes insisten en que “lo volverán a hacer.” El efectivo cumplimiento de las penas sin beneficios que desde ahora deben quedar excluidos por la propia contumacia de los condenados es una cuestión esencial de credibilidad del orden jurídico democrático. Asegurar que no hay impunidad pasa también por poner los medios legales para que Carles Puigdemont se enfrente a sus responsabilidades. A ese fin se dirige la nueva orden europea de detención y entrega cursada por el instructor Pablo Llarena a petición de la Fiscalía. Las autoridades belgas tendrán que dar la respuesta que exige el marco de cooperación judicial europea pero ahora con una sentencia del Tribunal Supremo que fija hechos y razonamientos jurídicos exhaustivos. Debe asegurarse que, para esta finalidad, se utilizarán todos los medios, incluido el recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No son estas las únicas cuestiones que suscita la sentencia para tratar en el futuro. Hay materias de política legislativa que deberán ser abordadas en su momento para actualizar los medios legales a disposición del Estado de derecho para asegurar su integridad.