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Un dislate jurídico y educativo

Nicolás Fernández es presidente nacional del sindicato independiente ANPE

El curso escolar 2019-2020 se ha visto truncado por una pandemia generalizada y sin precedentes que nos ha obligado a cambiar nuestro modo de vida. En el ámbito educativo ello ha supuesto el cierre obligado de los centros para abrir un nuevo Marco de enseñanzas telemáticas sobre las que no existía ninguna experiencia previa. No ha habido más remedio que improvisar porque el sistema no estaba preparado para afrontar, en tiempo récord, un aprendizaje online eficaz que responda a una situación nueva como ésta y que supone un salto metodológico tan importante en el uso de herramientas digitales para conseguir que las actividades académicas lleguen con eficacia a todo el alumnado.


Una vez decretado el estado de alarma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, convocó una reunión el 7 de abril con las Comunidades Autónomas para preparar el final del curso escolar y las opciones de evaluación a los estudiantes si se prolongaban las medidas de confinamiento. También el Consejo Escolar del Estado redactó un documento con medidas para afrontar el fin del curso teniendo en cuenta los diferentes escenarios. El documento fue abordado en la Conferencia Sectorial de Educación y a continuación, la ministra intervino en una rueda de prensa donde quedó patente la ambigüedad de las medidas adoptadas y lo más preocupante, que dejó al albur de las CC. AA. la puesta en marcha de las mismas, ocasionando con ello una gran confusión e incertidumbre jurídica.

Desde ANPE exigimos al Ministerio que dictara unas instrucciones claras y concretas de cara al final de curso y que fueran de aplicación en todas las CC. AA. para evitar diferencias entre las mismas, que puedan afectar al principio de igualdad de oportunidades del alumnado. Todo ello, ante las informaciones, no suficientemente aclaradas, de promover un aprobado generalizado para el alumnado.

Nuestros criterios pasaban por una evaluación flexible, pero también rigurosa y objetiva. Las decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado deben recaer en el profesorado, que es quien conoce al alumnado y tiene los suficientes elementos para tomar las decisiones sobre su promoción o no, tanto por lo trabajado en los dos primeros trimestres, fundamentalmente, como por lo que se realice durante este periodo de confinamiento. En ningún caso, las decisiones de promoción casi generalizada de curso que se invocaban pueden socavar el principio de autonomía de los centros y la libertad de cátedra del profesorado.

En este periodo, algunas CC. AA. dictaron sus propias instrucciones de cara a los procesos de evaluación y promoción para el final de curso y no fue hasta el 24 de abril de 2020 cuando se publicó en el BOE la Orden EFP/365/2020 por la que se establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021. Una orden que, a nuestro criterio, contradice el marco legislativo común establecido y que ha generado confusión e inseguridad jurídica, vulnerando los principios y competencias básicas que tiene reconocidos el Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo concerniente a las facultades de establecer los criterios de promoción y titulación del alumnado.

Esta orden ministerial incomprensiblemente modifica preceptos de la ley orgánica LOE-LOMCE y de los Reales decretos que la desarrollan 126/20141105/2014 562/2017, contraviniendo el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Según indica su disposición final primera, se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Dicha Orden refleja una serie de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación que suscriben algunas CC. AA. y en la que se contiene en su redacción literal, entre otras cuestiones, que en la ESO y el Bachillerato “podrán flexibilizar los criterios de promoción y titulación, sin tener en cuenta las limitaciones que afecten al número de áreas pendientes”. Cabe recordar que los criterios de promoción y de titulación están establecidos en la LOE/LOMCE, donde se recoge el límite máximo de áreas pendientes para poder promocionar y las condiciones de titulación, algo que es competencia estatal y que no puede ser modificado por una Orden Ministerial. La aplicación directa de los efectos de esta norma supone que se elimina de un plumazo el requisito de limitación de áreas o asignaturas para titular, con lo cual un alumno en una determinada comunidad autónoma puede obtener el título de Bachillerato con cuatro o cinco materias suspensas. En otros territorios, que no se han acogido a la misma, caso de la Comunidad de Madrid, Murcia, Castilla y León y alguna otra más, tendrán que superar todas las materias para poder titular. Igual puede predicarse del resto de titulaciones de todas las enseñanzas no universitarias establecidas en nuestro sistema educativo. No cabe mayor agravio entre el alumnado dependiendo de la comunidad autónoma en que residan. 

Al margen de esta cuestión que resulta fundamental, la Orden Ministerial, además de conculcar los valores de esfuerzo, mérito o igualdad de oportunidades en el alumnado, agranda la brecha ya existente en el territorio nacional y resta valor al trabajo que nuestros docentes están realizando con esfuerzo, dedicación y gran profesionalidad. Debemos tener en cuenta que los docentes precisamos instrucciones objetivas, claras y concisas para poder realizar nuestro trabajo adecuadamente, pues la libre interpretación genera inseguridad jurídica y menoscaba el liderazgo pedagógico y autoridad académica con nuestros alumnos, la libertad de cátedra y la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. 

ANPE exige coherencia y respeto al esfuerzo de nuestros alumnos, al esfuerzo, dedicación y profesionalidad de nuestros docentes y, por ende, a nuestro propio sistema educativo y al marco jurídico que lo regula. Un estado de alarma no puede ser la excusa para la vulneración del actual marco normativo, desvirtuando la función docente y atentando contra el principio de igualdad de oportunidades del alumnado.