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Una política tributaria alejada de los principios

Santiago Álvarez García es profesor de Hacienda Pública en la Universidad de Ovideo


Los principios de la imposición constituyen una guía de las características que debería cumplir un buen sistema tributario. En su estudio y aplicación debemos tener presente que los impuestos no solamente son la principal fuente de financiación del sector público, sino que, al mismo tiempo, constituyen un importante instrumento de la política económica, por lo que su diseño debe realizarse atendiendo tanto a objetivos de equidad y redistributivos como de eficiencia económica.

El profesor Victorio Valle, en un artículo en el que condensa la evolución histórica de los principios de la imposición, destaca que la preocupación por el establecimiento de reglas sobre la misma es tan antigua como los propios impuestos, por lo menos en dos aspectos. El primero se refiere a la fijación de un criterio de reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos. El segundo es el relativo a la regulación de las relaciones entre la hacienda pública y los contribuyentes, siendo necesario establecer unos criterios de orden administrativo “para regular esta relación, reduciendo el abuso y la arbitrariedad y, por otra parte, criterios de una gestión adecuada que introdujeran la necesaria austeridad en los servicios de liquidación y recaudación de los impuestos” (1).

Por otra parte, la creciente expansión del tamaño del sector público y de su participación en la actividad económica, y la complejidad de los sistemas tributarios actuales, obliga a un diseño integrado de los mismos y provoca que el cumplimiento de los principios impositivos deba exigirse al sistema en su conjunto, no analizando cada una de las figuras tributarias por separado. De hecho, a lo largo de las últimas décadas, se ha producido una integración progresiva de los principios de la imposición en el marco de análisis más general de los objetivos que debe alcanzar la actividad financiera de las Administraciones Públicas, en sus dos vertientes de ingresos y gastos públicos, lo que supuso poner un mayor énfasis en los aspectos relativos a “la eficiencia y la neutralidad, la cesión de la función redistributiva a la vertiente del gasto, la sistematización y la necesidad de una mayor coordinación y cooperación fiscal internacional” (2).

Una de las primeras formulaciones de los principios de la imposición aparece en La Riqueza de las Naciones (3). Adam Smith enunció cuatro cánones básicos para el funcionamiento de un sistema tributario que, inmediatamente, fueron calificados como clásicos por otros economistas, como John Stuart Mill (4), que considera que no hay mejor forma de comenzar el estudio de los principios generales de los impuestos que partiendo de su análisis. Estos principios son los siguientes:

Principio de igualdad. Los súbditos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del Estado.

Principio de certeza. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario.

Principio de mayor conveniencia recaudatoria. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.

Principio de economía recaudatoria. Todo impuesto debe plantearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa el tesoro público del Estado sea lo más pequeña posible.

La formulación moderna de la teoría de la imposición no supone el abandono de estos cánones, sino el desarrollo y la ampliación de los mismos, integrando los avances teóricos relativos a la eficiencia de la imposición y sus efectos sobre variables económicas básicas como la distribución de la renta, el ahorro, la inversión, o el crecimiento económico.

En la obra de referencia obligada en esta materia, publicada en el año 1970 por el hacendista alemán Fritz Neumark (5), en la que se sistematizan 18 principios básicos de la imposición, se incluyen los cánones clásicos de Adam Smith, bajo la denominación de principios de proporcionalidad, transparencia, comodidad y economicidad.

En este trabajo se desarrollan otros principios, presupuestarios, de política social, económica y de técnica tributaria, entre los que es necesario recordar en estos momentos cuatro:

Principio de respeto a la libertad económica. Los impuestos deben minimizar las intromisiones en la esfera privada personal y privada de los sujetos y restringir lo menos posible la libertad económica.

Principio de neutralidad respecto a la competencia. Los impuestos no deben interferir en el mecanismo de la competencia de mercado, sino deben contribuir a acercar el comportamiento de los mercados al modelo de competencia perfecta.

Principio de estímulo al crecimiento económico. Los impuestos no deben frenar el crecimiento. Por el contrario, deben incentivar que la tasa de crecimiento efectiva se acerque a su valor potencial.

Principio de congruencia y sistematización. Las medidas tributarias no deben ser contradictorias, debiendo atender equilibradamente a los distintos objetivos de la política fiscal.

Solamente hace falta realizar un somero repaso de las medidas tributarias, tanto las ya aprobadas como las planteadas, por el Gobierno, o por alguno de sus miembros, para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus, para darnos cuenta de lo alejadas que se encuentran de estos principios.

Unas medidas tributarias insuficientes, que consisten básicamente en ampliaciones de plazos para la presentación de algunas liquidaciones tributarias y en la posibilidad de aplazar otros ingresos en el caso de pequeñas empresas, todas aprobadas en el último minuto y manteniendo la obligación de hacer frente a los pagos en este ejercicio 2020. Ninguna medida efectiva de reducción de la carga tributaria para contribuyentes sin ingresos, con sus negocios cerrados por la suspensión de la actividad económica decretada por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria. Mantenimiento de los plazos para realizar las declaraciones del IRPF, a pesar de las dificultades para los contribuyentes y los asesores fiscales y del cierre de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello con notorio desprecio de los principios de igualdad, certeza, conveniencia recaudatoria o congruencia y sistematización. De los cánones impositivos clásicos, solo se libra el de economía recaudatoria, y porque la Administración traslada a los contribuyentes los costes del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La ausencia de medidas tributarias efectivas para el mantenimiento de la actividad económica, unida a los mensajes que llegan desde el Gobierno, como la implantación de un impuesto sobre la fortuna con el que se pretenden recaudar 11.000 millones de euros, contradicen los restantes principios que hemos expuesto.

Si hasta el momento la política tributaria no ha contribuido a paliar los efectos de la crisis, la incertidumbre sobre su desarrollo futuro y una posible subida de impuestos para financiar un gasto público desbocado, pueden terminar de deprimir la demanda y alejar la inversión, en el momento en que más lo necesita nuestra economía.

A pesar de los eslóganes, ni siquiera podrá esgrimir el Gobierno que sus políticas tienen como principal objetivo la contribución a la redistribución de la renta, ya que esta, a diferencia de lo que sucede con la energía, se crea y se destruye. Y no es posible distribuir algo que primero se ha destruido.

(1)   Victorio Valle: “Una nota sobre los principios impositivos en perspectiva histórica”, Papeles de Economía Española, 87, 2001, página 44.

(2)   Jose María Domínguez Martínez: “Una valoración del sistema tributario español: suficiencia, eficiencia y equidad”, Instituto de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá de Henares, Documento de Trabajo 1, 2016, página 8.

(3)   Adam Smith: La Riqueza de las Naciones, Capítulo 2 del Libro V, 1776. Edición del Fondo de Cultura Económica, 1958.

(4)   John Stuart Mill: Principios de Economía Política, 1848. Edición de 1996 del Fondo de Cultura Económica, página 686.

(5)   Fritz Neumark: Principios de la Imposición, 1970. Edición de 1999 del Instituto de Estudios Fiscales.