Idioma-grey
Search
Close this search box.

Una reforma penal a solicitud del delincuente

Para poder aprobar los últimos Presupuestos Generales del Estado de la legislatura y evitar un adelanto electoral, el Gobierno de Pedro Sánchez necesita los votos de los partidos separatistas catalanes y vascos. Como forma para conseguir ese apoyo parlamentario, el PSOE ha propuesto derogar el delito de sedición por el que fueron condenados penalmente los responsables del frustrado intento de independencia de Cataluña. Además, no lo ha hecho de forma directa a través de un texto aprobado por el Consejo de Ministros, sino que, para eludir los informes previos preceptivos –y previsiblemente muy críticos– de órganos como el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, la propuesta ha provenido de los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, lo que además le asegura una más rápida tramitación.

Según sus promotores, la reforma se limita a ajustar a las legislaciones de otros países de Europa el actual delito de sedición (lo que no es cierto, porque la norma española actual es perfectamente homologable a las de dichos países), sustituyéndolo por un nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Esto supone reducir la pena máxima del delito de quince a cinco años de prisión. Los condenados por el “procés” ya están indultados, por lo que el cambio de pena no les afectará de forma directa. Pero claramente les beneficiará en su recurso presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque su argumento de que las penas impuestas por su sentencia de condena fueron desproporcionadas, ahora resulta avalada por el propio Parlamento español.

Pero más graves son las consecuencias que la reforma produce con relación a los numerosos dirigentes de ERC que están siendo aún enjuiciados en Cataluña por lo realizado en el “proces”, así como respecto a los responsables de la Generalidad y del Parlamento que todavía permanecen fugados en diversos países europeos. Dependiendo de la configuración del nuevo tipo penal, se podría no aplicar a los hechos sucedidos en 2017 si estos no encajan con lo que recoja el nuevo precepto, por lo que quedarían impunes, al no serles de aplicación ni el nuevo precepto ni el antiguo (ya derogado). Podríamos estar, pues, ante una amnistía encubierta, al menos en lo que se refiere al delito de sedición. Por otra parte, la euroorden emitida por España habría que rehacerla, y ese vaivén legislativo no favorecería en nada la credibilidad del sistema penal y judicial español ante las autoridades políticas y judiciales comunitarias.

También podría quedar afectada por el cambio legal la imputación –condena para los ya juzgados– por el delito de malversación de caudales públicos. Si se considera que es instrumental del delito de sedición, la desaparición de este podría conllevar también la del primero. Y sin ese delito, desaparecería la inhabilitación que impide a los separatistas catalanes ocupar cargos públicos y presentarse a las elecciones.

Para valorar en sus justos términos la trascendencia de la reforma, no hay que fijarse solo a cómo incide en lo ya pasado, sino en cómo afectará al futuro. A partir de ahora será mucho más díficil convencer a los jueces de que asuman el gran coste personal que les supuso ser el dique en la defensa de la legalidad constitucional, y a los independentistas de que no reiteren una conducta que ya saben que, más tarde o más temprano, se termina perdonando por una vía (indultos) u otra (reforma legal). Demasiado precio a pagar por seguir un año más en el poder.