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XXIX Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal

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La protección de los menores frente a la pornografía y el abuso sexual en la red 

El director de la Fundación FAES, Javier Zarzalejos, participa hoy, martes 20, en Barcelona, en la sesión inaugural del XXIX Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal, que dedica la edición de este año a debatir sobre la protección de los menores frente a la pornografía y el abuso sexual en la red. En esta primera jornada acompañan a Zarzalejos, Irene Alcover Zudaire y Pol de Viguera, estudiantes de Grado en Derecho de Esade Law School, y Patricia Cardona Roca, directora del Experto y Curso de extensión universitaria en Prevención del Abuso Sexual Infantil por la Universidad de Euneiz. El director del Seminario y profesor de Derecho Público, Esade Law School (Universitat Ramon Llull), Enric R. Bartlett Castellà, será el moderador de la mesa.   

Asimismo, Javier Zarzalejos clausurará el seminario durante la segunda jornada que tendrá lugar el próximo 27 de febrero.

Desde la edición de 2004-2005, la Facultad de Derecho de Esade y la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), coorganizan este seminario, que este año procurará acercarse a una realidad compleja, en que la complejidad no debe ser excusa para la inactividad.

En los últimos meses se ha intensificado el debate sobre la necesidad de limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos en la red. Un debate que trae causa de la, cada vez más, generalmente admitida evidencia de los efectos negativos en la formación de una personalidad sana, que distinga lo lícito de lo que no lo es en el ámbito de la sexualidad.

El pasado 14 de noviembre, fue aprobada en la comisión de libertades civiles del Parlamento europeo la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual a menores.

Se trata de dos temáticas diferenciadas, en que la primera, acceso a la pornografía, permite valoraciones distintas en función de la edad de las personas concernidas y sus contenidos. La segunda, en cambio, el abuso, es un delito que es necesario prevenir y, de cometerse, perseguir en todo caso.

Tanto el abuso sexual de menores online, como el “grooming” (cuando alguien construye una relación, confianza y conexión emocional con un niño o una persona joven así que los pueden manipular, explotar y abusar) se han difundido a una velocidad alarmante. En 2022, se reportaron más de 32 millones de casos de sospecha de abuso sexual de menores online. Los relativos a “grooming” experimentaron un aumento del 82%. Casi tres de cada cinco (59%) informes de abuso sexual infantil llevan a servidores de países miembros de la Unión.  

Unos pocos proveedores de servicios de internet han cooperado voluntariamente para identificar e impedir estas actividades; pero no así la mayoría. La regulación propuesta, con mandatos imperativos a los proveedores, pretende alcanzar un equilibrio entre la protección de los niños en el mundo digital y el respeto al derecho a la privacidad.

Estas medidas de intervención hay quien las considera excesivas, mientras que otros entienden que son insuficientes. Conocer cuáles son y qué alternativas existen en la búsqueda del mencionado equilibrio es uno de los objetivos de esta nueva sesión anual, la XXIX, del Seminario de Derechos Humanos Antonio Marzal.  

Junto al análisis jurídico que tiene por objeto considerar las técnicas instrumentales vigentes, así como las planteadas en la propuesta, para lograr una protección eficaz, parece necesario efectuar una aproximación desde otras dimensiones. Desde las pautas de prevención primero; pero también desde las víctimas, ya que muchos casos permanecen ocultos por falta de denuncia. ¿Cómo establecer ámbitos seguros de manifestación de lo padecido que no supongan una doble victimización? es otro de los objetivos que nos proponemos.

No queremos eludir otras consideraciones como la de los efectos de la pornografía en la conducta de las personas, amplificados por la facilidad de acceso y adicción adicional que el audiovisual comporta. Tampoco obviaremos una mirada desde el punto de conexión entre la libertad individual y la moral pública: la delimitación de lo permitido en el círculo excluyente de intimidad y lo prohibido divulgar públicamente. 

Intentaremos una aproximación jurídica a situaciones distintas; pero que tienen en común el afectar a algunos de los elementos más íntimos de la personalidad, estrechamente conectados con la dignidad intrínseca de la persona.  Una dignidad que hay que preservar en todo caso; pero que, por la particular vulnerabilidad de los menores, merece una atención y protección prioritaria.