Idioma-grey

XXVIII Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal

Share on facebook
Share on twitter
Share on email
Share on whatsapp
Share on linkedin

La Fundación FAES y ESADE Law School  han celebrado hoy la segunda sesión de su XXVIII Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal, en la que ha participado el director de la Fundación, Javier Zarzalejos, junto a Andrea Farrés Jiménez, abogada internacional en derechos humanos y derecho humanitario, research fellow – British Red Cross; Jordi Sellarés Serra, profesor de Derecho Internacional Público de Esade Law School (URL) y secretario general Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, y David Velázquez Vioque, profesor de Derecho penal y director del Máster de acceso a la abogacía de Esade Law School (URL).

Los participantes han llevado a cabo un análisis jurídico de la eficacia y limitaciones del Derecho para mitigar y acabar conflictos  bélicos. En la anterior sesión, en la que participaron Enric R. Bartlett Castellà, director del Seminario y profesor de Derecho Público, Esade Law School (Universitat Ramon Llull); Mira Milosevich-Juaristi, investigadora principal para Rusia, Eurasia y los Balcanes del Real Instituto Elcano, y Nicolás Pascual de la Parte, diplomático y embajador en Misión Especial para las Amenazas Híbridas y la Ciberseguridad, se llevó a cabo un análisis fundamentalmente político y estratégico.

Ambas sesiones no se han centrado solamente en el rol del ordenamiento jurídico internacional para promover la paz, con carácter preventivo, aunque inevitablemente han hecho alguna referencia al mismo, sino que han prestado particular atención al Derecho que trata de poner fin a un conflicto que ya ha estallado, atenuar sus consecuencias o exigir responsabilidades por su desarrollo.

En el seminario titulado ‘El Derecho frente al flagelo de la Guerra’ se ha considerado lo que el Derecho internacional humanitario permite y prohíbe en una guerra, así como, si fuera el caso, los mecanismos para exigir responsabilidades penales y económicas por su incumplimiento. También, se han referido a las sanciones económicas y a las “morales” a un Estado o a sus nacionales como respuesta por parte de terceros Estados que pretende influir en el curso del conflicto. Las circunstancias especiales de la invasión de Ucrania ya mencionadas, hacen casi inevitable las referencias de presente a la misma y a ella han venido asociadas las consideraciones políticas y estratégicas que, inevitablemente, interaccionan con las jurídicas.

En este curso se han reanudado las sesiones presenciales, después del paréntesis online a forzado los dos últimos por las circunstancias sanitarias.