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¿Qué hay detrás de la llamada armonización fiscal de los Impuestos de Patrimonio y Sucesiones?

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El pasado 28 de febrero de 2022, el comité de personas expertas designado por el Ministerio de Hacienda entregó su Informe sobre la Reforma Fiscal para España. El encargo que hizo el Ministerio al comité ya anticipaba el contenido del informe, puesto que se pedía que las propuestas del grupo de trabajo no solo facilitasen el incremento de la recaudación, sino que tuviesen una conexión con la financiación autonómica, cuando una reforma fiscal del sistema tributario del Estado no debe conllevar una alteración de las reglas de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Cuando se hablaba de esta conexión de la reforma tributaria con la financiación autonómica se estaba invocando la mal llamada armonización tributaria, que no es más que un eufemismo para forzar a la Comunidad de Madrid a reimplantar el Impuesto sobre el Patrimonio, privándole de la posibilidad de bonificarlo al 100 %, como ocurre en la actualidad.

Pero en el informe de los expertos no se plasma ningún debate acerca de la subsistencia del Impuesto sobre el Patrimonio sobre la base de que el mismo no existe en la mayoría de los países de nuestro entorno. Por el contrario, asumiendo las tendencias académicas pikettyanas que propugnan la imposición sobre la riqueza, se da por hecho que tiene que haber imposición patrimonial. Y en relación con este impuesto, se sugiere una regresión en la evolución de nuestro sistema de financiación territorial al proponer un recorte de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas que supondría trasladarnos a la situación anterior a 2001. El informe de los expertos propone limitar la posibilidad de que las autonomías de régimen común incrementen el mínimo exento del impuesto o reduzcan la tarifa y, sobre todo, respecto a las deducciones y bonificaciones sobre la cuota, postula que la cuota líquida no resulte inferior a un porcentaje de la cuota íntegra. Ello supone cuestionar la libertad de las Comunidades Autónomas de fijar bonificaciones, como la que ha establecido la Comunidad de Madrid, de un 100 % en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se trata de una involución en el desarrollo de nuestro sistema de financiación autonómica, que en 2001 alcanzó su madurez con la implantación de la corresponsabilidad fiscal y la atribución de capacidad normativa a las Comunidades Autónomas sobre los impuestos cedidos por el Estado. Se trataba de que las Comunidades Autónomas se responsabilizasen de sus ingresos y de sus gastos y pudiesen optar por subir o bajar impuestos, controlar el gasto público o endeudarse, respondiendo ante sus ciudadanos de sus decisiones de política fiscal. Fue entonces cuando se asignó, sin límite, capacidad normativa a las Comunidades Autónomas para regular el mínimo exento, la tarifa del impuesto y la facultad de establecer bonificaciones en la cuota del Impuesto, también sin limitaciones, lo que suponía que una comunidad podía eliminar el impuesto bonificándolo en un 100 %.

Hay que recordar, que a diferencia de lo que ocurre con los regímenes forales vascos, el sistema de corresponsabilidad suponía que todas las Comunidades Autónomas operaban en igualdad de condiciones; todas podían decidir subir o bajar impuestos. Y, además, la corresponsabilidad propiciaba que pudieran diseñarse y, por tanto, surgir, modelos fiscales alternativos como el que decidió poner en práctica la Comunidad de Madrid con reducción de impuestos, equilibrio presupuestario y tasas moderadas de endeudamiento. Lo que fue calificado, en una suprema expresión de uso torticero del lenguaje jurídico, como dumping fiscal. Llegando hasta el culmen del despropósito cuando Esquerra Republicana, a través de una enmienda a la Ley de Presupuestos, planteó que se recortasen las competencias autonómicas fijando una cuota estatal mínima en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En suma, los expertos parecen decantarse por el establecimiento de una cuota estatal mínima, lo que exigiría modificar la LOFCA, que es ley orgánica y requiere mayoría absoluta del Congreso. Además de que no podría hacerse de manera unilateral por el Gobierno como consecuencia de una reforma fiscal, sino en el marco multilateral de una eventual modificación de la financiación autonómica y con la participación del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por tanto, si desbrozamos la maleza del uso perverso del lenguaje que supone la invocación a la armonización, detrás del flatus vocis lo que realmente hay es la pretensión de erosionar el principio de autonomía financiera que preside nuestro sistema de financiación autonómica. El ataque a una Comunidad Autónoma, la de Madrid, se traducirá en una limitación de capacidad normativa para todas las Comunidades Autónomas de régimen común, aumentando las diferencias con las forales y profundizando en la pérdida de competitividad de nuestro sistema fiscal. Cercenar las facultades normativas de las Comunidades Autónomas, obstaculizando el que puedan optar por una política de reducción de impuestos, no parece ser la mejor decisión de política fiscal en estos momentos.


César García Novoa es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela